SAP Alicante 71/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2006:1895
Número de Recurso521/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 71/2006.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Sonia , representada por la Procuradora Sra.Merino Díaz y asistida por la letrado Sra. Arroyo Martínez, e impugnación deducida por D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. Santana Oliver y asistido por el letrado Sr. Vázquez Jaén , contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, en los autos de juicio de liquidación de la sociedad de gananciales número 734/2004, se dictó, en fecha tres de Junio de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Debo acordar y acuerdo que se practique nuevo cuaderno particional en el que se tenga en cuenta como integrante del activo de la sociedad de gananciales el vehículo BMW 316 ( modelo antiguo, matrícula de 1988), así como en el pasivo la deuda del colegio Joaquin Sorolla por importe de 526,92 euros y la deuda con Asesoría de Cobro y Gestión S.L. (Editorial Océano), por importe de 572,42 euros.

  1. - No procede la exclusión del cuaderno particional de la deuda de cafés Jurado.

  2. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Procédase a dar traslado a la Contadora partidora a fin de que por la misma se elabore nuevo convenio con inclusión de las partidas mencionadas.... ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesalde la Sra. Sonia , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC ; se verificó a su vez, por la representación procesal del Sr. Jaime y al tiempo de formalización de oposición al recurso deducido de contrario, impugnación de la sentencia de instancia tramitada de conformidad con lo establecido en el art. 461 y ss de la LEC ; elevados posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 521 /2005, se otorgó, en fecha 16-1-2006, auto por el que se tuvo como indebidamente aportada por la parte inicialmente apelante documentación incorporada a su recurso ( auto no impugnado por parte alguna), verificándose señalamiento para votación y fallo el pasado día veintidós de Febrero de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, tras preparar recurso desde la pretendida impugnación de la admisión por el Juzgador a quo de determinados "...pedimentos formulados de contrario...", se concretó el mismo sobre la base de la formalización ex novo de pretensión relativa a la incorporación de determinadas partidas en el pasivo de la sociedad en función de documentación diversa adjuntada por fotocopia a su recurso. En función de las consideraciones que estimó oportunas se interesó fuera revocada la resolución de instancia acordando la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales las deudas aludidas ( alquileres, SUMA de Gestión Tributaria...) y, subsidiariamente, de no admitirse dicha petición, se acordara la no inclusión del vehículo BMW en la Sociedad de Gananciales.

Por la parte apelada, tras oponerse al recurso deducido de contrario, se verificó impugnación de la resolución de instancia en los particulares relativos al pronunciamiento sobre deuda de Cafés Jurado ( en relación a la que se interesó su exclusión o reconsideración del importe), deuda derivada de adquisición de enciclopedia a la editorial Océano ( cuya exclusión defendió), así como pronunciamiento sobre honorarios de la contadora partidora (interesando la declaración de exención en relación al impugnante o. subsidiariamente, su moderación). En base a las consideraciones que estimó oportunas, por la parte apelada-impugnante se solicitó:

  1. Que fuera desestimando el recurso de apelación de la contraparte, con las costas.

  2. La revocación parcial de la sentencia de instancia a los efectos de que :

  1. - Se acuerde la reducción de la partida de Cafés Jurado.

  2. - La exclusión del pasivo de la deuda de Editorial Océano por 572,42 euros.

  3. - Fuera impuesto el pago íntegro de los honorarios de la contadora partidora por la asistencia jurídica gratuita de la Sra. Sonia por ser ella " ... quien solicitó este informe...".

Por la parte inicialmente apelante no se verificó alegación alguna sobre el escrito de impugnación formulado de contrario.

La presente resolución vendrá condicionada, en su alcance, por los limites del art. 465 de la LEC.

SEGUNDO

La resolución que ahora se impugna toma como base la existencia de previo proceso de formación de inventario, parcialmente contencioso...

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