DECRETO 101/2001, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 163/1999, de 19 de julio, por el que se regulan la Dirección del Gabinete del Presidente y demás órganos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/2001, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 163/1999, de 19 de julio, por el que se regulan la Dirección del Gabi nete del Presidente y demás órganos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 163/1999, de 19 de julio, por el que se regulan la Dirección del Gabinete del Presidente y demás órganos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León establece en su artículo primero, cuáles son los órganos directivos funcionalmente dependientes del Presidente para el desarrollo de las competencias y funciones que le corresponden.

Entre ellos aparece la Dirección General de Relaciones con los Medios de Comunicación Social, como órgano fundamental para desarrollar la política informativa de esta Comunidad. En el momento actual, donde la comunicación en cualquiera de sus formas o modalidades resulta más que nunca imprescindible en todos los aspectos de la vida, la Administración de la Comunidad no puede permanecer ajena a dicha realidad circunscribiendo su actuación en esta materia estrictamente a las relaciones con los medios de comunicación social. Ello determina la conveniencia de dinamizar determinados ámbitos de actuación en el terreno de la comunicación, reorganizando el contenido de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de abril de 2001

DISPONGO Artículo Único: Se modifica el Decreto 163/1999, de 19 de julio, por el que se regulan la Dirección del Gabinete del Presidente y demás órganos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, en los términos siguientes:

  1. El artículo 1.º tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 1.º 1. Para el desarrollo de las competencias y funciones que le corresponden a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, se adscriben a la misma los siguientes órganos directivos:

    Dirección del Gabinete del Presidente.

    Dirección deComunicación.

    Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

  2. Los órganos anteriormente mencionados dependerán funcionalmente del Presidente, sin perjuicio de su adscripción orgánica y presupuestaria a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.' 2. El artículo 6.º tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 6.º 1. La Dirección de Comunicación es el centro directivo encargado...

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