Reglamento de Caza de La Rioja (Decreto 17/2004, de 27 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por las Leyes Orgánicas 3/1994 y 2/1999, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de caza en su artículo 8.1.21. En el marco de esta competencia, el artículo 8.2 del citado texto legal atribuye a La Rioja la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.

En este marco competencial, se promulgó la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja con la finalidad, según su artículo 1, de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos en armonía con los diversos intereses afectados de forma compatible con el equilibrio natural.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/1998, de 2 de julio, se hace necesario aprobar un Reglamento de desarrollo en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la citada norma.

El Reglamento contiene 118 artículos estructurados en once Títulos y un Anejo que describe las señales.

El Título I regula las especies cinegéticas y las piezas de caza, definiendo las mismas regulando la propiedad y tenencia de las piezas de caza, así como los daños producidos por éstas.

El Título II regula la figura del cazador, determinando los requisitos para el ejercicio de la caza y para la obtención de la licencia, con expresa inclusión de la responsabilidad por daños producidos por los cazadores.

El Título III contiene prescripciones relativas a los terrenos cinegéticos. Estructurado en tres Capítulos, define y describe las zonas de seguridad; regula las Reservas Regionales de Caza y los Cotos de Caza, clasificando éstos en cotos privados y de titularidad pública.

El Título IV trata de los terrenos no cinegéticos en sus tres variantes: vedados de caza, terrenos cercados y zonas no cinegéticas.

El Título V está dedicado a las señalizaciones cinegéticas.

El Título VI regula el ejercicio de la caza. Sus cuatro Capítulos tratan sobre los medios y modalidades de caza; el ejercicio de la caza con fines científicos y del seguro obligatorio y la seguridad en las cacerías.

El Título VII versa sobre la Planificación y Ordenación cinegética y, en concreto, de los Planes Técnicos de Caza y de la Orden Anual de caza.

El Título VIII regula la protección y fomento de la caza, con prescripciones relativas alas limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza, a la conservación y mejora del hábitat cinegético y los aspectos sanitarios de la caza.

El Título IX se dedica a las granjas cinegéticas y a la comercialización y transporte de la caza.

El Título X contiene la regulación relativa a la Administración de la caza, determinando la competencias en materia cinegética, a los procedimientos y financiación. Asimismo regula los órganos asesores, como el Consejo de Caza de La Rioja y la Junta de Homologación de Trofeos de caza de La Rioja.

Por último, el Título XI versa sobre la vigilancia de la caza, sobre las autoridades competentespara ejercerla y los vigilantes, finalizando con un capítulo dedicado a los comisos y retiradas de armas.

A la vista de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, cuyo texto figura como Anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 27 de febrero de 2004. El Presidente, Pedro Sanz Alonso. La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

ANEXO Reglamento de Caza de La Rioja Artículos 1 a 118
TÍTULO I Especies cinegéticas y piezas de caza Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Objeto, especies cinegéticas y especies cazables Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

ARTÍCULO 2 Especies cinegéticas y especies cazables.
  1. Se definen como especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las especies de la fauna silvestre que se relacionan a continuación:

    1. Caza menor: ánsar común (Anser anser), ánade friso (Anas strepera), cerceta común (Anas crezca), ánade azulón (Anas platyrhynchos), silbón europeo (Anas penelope), cuchara común (Anas clypeata), porrón europeo (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus cólchicus), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), agachadiza común (Gallinago gallinago), becada (Scolopax rustícola), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), tórtola común (Streptopelia túrtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), zorzal común (Turdus philomelus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscívorus), zorzal real (Turdus pilares), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica), corneja negra (Corvus corone), grajilla (Corvus monedula), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cunículus), liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre norteña (Lepus europaeus).

    2. Caza mayor: ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa), lobo (Canis lupus).

  2. La declaración como especie cinegética no podrá afectar, en ningún caso, a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.

  3. En las órdenes anuales de caza que dicte la Consejería competente en materia de caza, en adelante la Consejería competente, se determinarán cuáles de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en latemporada cinegética correspondiente, en función de su situación poblacional y sanitaria así como de otros factores que se estimen determinantes.

CAPÍTULO II Piezas de caza Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Definición.
  1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplarde las especies cinegéticas, así como los animales silvestres y los que adquieran la condición de asilvestrados.

  2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales salvajes domesticados, en tanto se mantengan en tal estado.

ARTÍCULO 4 Propiedad de las piezas de caza.
  1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones establecidas en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, el cazador adquirirá la propiedad de las piezas de caza que haya capturado, vivas o muertas.

  2. El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tendrá derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno distinto, teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. Cuando éste estuviere cercado, será necesario permiso del titular o de su representante para penetrar en el mismo. Si el permiso de acceso le fuere negado, tendrá derecho a que se le entregue la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.

    2. En terrenos abiertos y para piezas de caza menor, no será necesario dicho permiso, siempre que aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde y el cazador entre a cobrar la pieza solo, con el arma descargada y abierta y con el perro atado.

  3. Cuando uno o varios cazadores levantaren y persiguieren una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.

    Se entiende que una pieza de caza es perseguida...

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