STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2777
Número de Recurso151/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00533/2004 Recurso núm. 151 de 2004 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diez de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 151 de 2004 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia del CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA FORMACION AGRARIA SA, representado por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Don Salvador Muñoz Millet. Contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Sobre impugnación del Decreto 22/2004, de 2 de marzo, de admisión de alumnado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 5/3/2004); y de otro lado, frente a la Orden de 12 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de otro lado la Orden de la misma fecha, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (ambas publicadas en el DOCM

17/3/2004); y seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 17 de marzo de 2004 recurso contencioso administrativo frente a la disposición primeramente aludida en el encabezamiento de la presente - Decreto 22/2004, de 2 de marzo, de admisión de alumnado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 5/3/2004) - por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V - de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio , y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo. Posteriormente se accedió a la ampliación del recurso a la impugnación de la Orden de 12 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de otro lado la Orden de la misma fecha, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (ambas publicadas en el DOCM 17/3/2004)

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, al estimar que concurrían los presupuestos necesarios se dictó auto ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia por la que: se declare nula la disposición impugnada por no estar ajustada a Derecho y, consecuentemente se dejen sin efecto, con expresa condena en costas a la Administración recurrida y cuanto más sea procedente.

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada - Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha - para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde su inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del mismo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por su parte formuló contestación en la que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que se estime parcialmente el recurso anulando la Orden de 12 de marzo de 2004 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 17/3/2004) al vulnerar esta norma el artículo 27.7 de la C.E . en relación con el artículo 57 c) de la LODE , al no reconocer las competencias de los Consejos Escolares de los centros docentes concertados, en materia de garantía del cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos, y desestimando el recurso en cuanto al resto de las disposiciones impugnadas.

QUINTO

Sin necesidad de recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado. No obstante la Sala acordó por providencia requerir a la parte actora para que justificara la legitimación activa que decía ostentar, lo que hizo por medio de escrito al que acompañaba la documentación que estimaba pertinente, de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo rechazaremos de plano la pretensión de inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la entidad recurrente, aducida en la contestación a la demanda por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y ello por cuanto de los documentos aportados por la representación procesal de dicha entidad en autos al efectuar el oportuno requerimiento después de deliberado el asunto en un primer momento, se desprende ampliamente la legitimación activa, por cierto discutida con bastante temeridad por el Letrado de la Administración en cuanto se trata como vemos de documentos que acreditan la titularidad de Centros docentes privados bien de Formación Profesional bien para la Educación Secundaria Obligatoria, con conciertos educativos suscritos con la Administración, cuyo defensor no debía haber cuestionado esa falta de legitimación si la Administración tenía a su disposición los elementos de juicio necesarios para saber con certeza acerca de la titularidad de centros que alegaba como presupuesto de interés legitimador para la impugnación de las disposiciones objeto de recurso.

SEGUNDO

Entrando ya en el fondo de la impugnación delimitaremos el objeto del recurso y examinaremos los motivos en que se funda, que han de referirse necesariamente al ámbito del cauce procedimental escogido por la actora, procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V de la LJCA -.

Como hemos dicho se trata en primer lugar el Decreto Regional 22/2004, de 2 de marzo, de admisión de alumnado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 5/3/2004).

Al margen de ello se ha ampliado el recurso a dos disposiciones de rango inferior dictadas por la Consejería de Educación en desarrollo del anterior Reglamento, concretamente la Orden de 12 de marzo de 2004, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, y de otro lado la Orden de la misma fecha, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (ambas publicadas en el DOCM 17/3/2004).

En esencia, estima la demanda que las referidas disposiciones conculcan el derecho fundamental a la libertad de enseñanza o de educación regulado en el artículo 27 de la CE

TERCERO

Ahora bien, los motivos de impugnación se desdoblan en dos principales.

El primero de ellos, se desarrolla bajo los alegatos contenidos en el Fundamento de Derecho VII de la demanda, alegando que las referidas disposiciones autonómicas vulneran el derecho de los padres o tutores a la elección del Centro escolar para sus hijos o pupilos, y en relación con ello denuncia la vulneración del correlativo derecho de los titulares de los Centros a participar en el proceso de admisión de alumnos.

Se desdobla este motivo en tres submotivos a su vez:

  1. El Decreto y las Ordenes - aduce la demanda - establecen unos criterios de admisión de alumnos despersonalizados, asumiendo la Administración la función que corresponde a los padres.

  2. Tales disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR