AAP Guipúzcoa 2165/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2008:558A
Número de Recurso2148/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución2165/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-07/029245

RECURSO: Rollo ape.abrev. 2148/08-2ª

Proc. Origen: Diligenc.previas 3726/07

Jdo. de Instrucción nº 5 (Donostia)

Atestado nº: ESCRITO QUERELLA

Apelante: Juan Ignacio

Procurador: Eider Múgica Aguirre

Procurador: EIDER MUJIKA AGIRRE

Apelado: Carlos Francisco

Abogado: Javier Beramendi Eraso

Procurador:

AUTO Nº

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/Dña. ANE LOYOLA IRIONDO

MAGISTRADO D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADO D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN,a 30 de septiembre de 2008 HECHOS

PRIMERO

Por parte de la Procuradora Doña Eider Múgica Aguirre, en nombre y representación de

D. Juan Ignacio, se ha interpuesto Recurso de reforma y subsidiariamente recurso de apelación contra el auto de 14 de marzo de 2.008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián, que acordaba el sobreseimiento provisional de sus diligencia previas 3726/07. Admitido que fue a trámite, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entraga en la Oficina del Registro y Reparto el día 28 de julio de 2.008, siendo turnadas a la Sección 2ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación

2.148/08. La VOTACION Y FALLO quedó señalada para el día 24 de septiembre de 2.008, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo Ponente en el presente Recurso de apelación la Ilma. Magistrada DOÑA ANE LOYOLA IRIONDO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Juan Ignacio interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de mayo de 2008,en virtud del cual se resolvía el recurso de reforma promovido contra el auto de fecha 14 de marzo de 2008,dictado por el Juzgado de instrucción nº 5 de esta capital acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en el articulo 641.1 de la LECrim .y solicita que se revoque dicha resolución dictándose una nueva por la cual - ha de entenderse que implícitamente solicita - se acuerde la continuación de las diligencias por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

Como motivo del recurso se invoca error en la valoración de los elementos de juicio que resultan de la actividad instructora.

Error en la interpretación del contenido de los artículos reguladores de los delitos de injurias y calumnias.

Con relación a dichos motivos de impugnación la parte recurrente manifiesta que e s irrelevante que se recoja como fuente de información al autor del delito.;es irrelevante que la información periodística aparezca o no entrecomillada.;que no es cierto que no figure el nombre del querellante en la información periodística, aunque en ocasiones es fácilmente identificable por las referencias.;que es irrelevante que la manifestación injuriosa o calumniosa esté precedida de la expresión supuestamente.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado precisar que la querella que dio origen a las presentes diligencias penales se formuló con fundamento en el contenido del articulo publicado en el periódico El Diario Vasco correspondiente al día 10 de mayo de 2007 concretamente en la página 40 bajo el titulo ". El EBB vuelve a convocar a Carlos Francisco para que de explicaciones sobre el fraude de ley ".

En dicho artículo periodístico se relataba que el Sr. Carlos Francisco había sido convocado a una reunión para que diera explicaciones sobre qué conocía en cuanto al presunto fraude de Hacienda en Irún y se indicaba que el Sr. Carlos Francisco había informado de manera detallada del procedimiento judicial en el que él mismo estuvo inmerso, y que trás una fase de instrucción que se prolongó varios meses fue archivado. En el artículo en cuestión se hacia referencia al hecho de que el Tribunal guipuzcoano no había hallado indicio alguno de que el entonces director de Hacienda hubiese incurrido en delito alguno y continuaba: " Carlos Francisco fue investigado por la justicia después de que un ex funcionario de la propia agencia tributaria guipuzcoana le imputase delitos de prevaricación y cohecho. Este funcionario había sido denunciado con anterioridad por hurtar, supuestamente, el plan de inspección anual en el que estaba previsto que fuera inspeccionado el gremio de joyería, al que ofreció sus servicios como asesor fiscal. Carlos Francisco, en su comparecencia anterior, enmarcó las imputaciones hacia su persona como una represalia del ex funcionario. "

Del referido artículo podemos destacar que en el mismo se contiene un relato o sucesión de hechos entre lo cuales por su relevancia a la hora de analizar el...

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