SAP Santa Cruz de Tenerife 169/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2006:903
Número de Recurso54/2006
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 169/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de abril de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 57/05 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María de la Paloma Aguirre López bajo la dirección de la Letrado Dª. Mercedes Jérez Jérez y D. Antonio Claudio Fernández Sánchez en nombre y representación de la entidad Sociedad Civil de Construcción de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife, contra la entidad Fasangu, S. L , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección del Letrado D. Xavier Reinal López-Esteve ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Desestimando la demanda interpuesta por "Sociedad Civil de Construcción de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife", representada por la Procuradora doña Paloma Aguirre López contra "Fasangu, S.L.", representada por la Procuradora doña María Luisa Hernández Bravo de Laguna, absuelvo libremente a dicha demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María de la Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Claudio Fernández Sánchez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección del Letrado D. Xavier Reinal López Esteve ; señalándose para votación y fallo el día tres de abril del corriente año.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que la actora, Sociedad Civil de Construcción de Casas Baratas, reclama frente a un adjudicatario de una vivienda por ella promovida, el sobrecoste de la ejecución de la construcción, al considerarse que el demandado no está vinculado por los pactos sociales, siendo sólo un tercero que compró directamente a la actora, si bien subrogándose en el derecho o participación de unos de los socios. Recurre la actora quien reitera sus pretensiones manteniendo el carácter de socio del demandado que deriva de la propia escritura de adquisición. El...

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