STSJ Comunidad Valenciana 880/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:2146
Número de Recurso1909/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución880/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent. Núm. 1909/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1909/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0880/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1909/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-03-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 836Ç/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Roberto, asistido por el Letrado D. Julio J. García Triviño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-03-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Roberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Roberto, nacido el 14.10.1939, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, que venía prestando servicios por cuenta y orden de Diego Poyatos, solicitó pensión de jubilación parcial, que fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8.04.03 una pensión por jubilación parcial sobre una base reguladora de 1.319,36 euros, en un porcentaje del 50%, y con fecha de efectos económicos desde el 25.03.03. SEGUNDO.- Simultáneamente, fue suscrito en fecha 25.03.03, contrato de relevo por tiempo indefinido con Dª Violeta, para sustituir al trabajador jubilado. La citada trabajadora relevista prestó servicios en la empresa hasta el 31.10.04. TERCERO.- Con fecha 1.12.04 el actor comunicó al INSS que reducía su jornada laboral de 20 horas semanales a 12, pasando a percibir a partir de dicha fecha el 70% de su base reguladora, en virtud de resolución del citado organismo de fecha 19.01.05, en los términos que constan en la misma. CUARTO.- En virtud de resolución del INSS de fecha 9.07.08 le fue reconocida al actor la jubilación total sobre una base reguladora de 1.319,36 euros, con una revalorización de 218,88 euros, en un porcentaje del 100% y fecha de efectos desde el 17.06.08. Para el cálculo de la base reguladora el citado organismo computó las bases de cotización en la fecha en que se extinguió el contrato de relevo. QUINTO.- El actor formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución del organismo demandado con fecha de registro de salida

18.09.08 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se solicita una mayor base reguladora de la pensión de jubilación y un mayor porcentaje de aplicación a la base, formula recurso de suplicación la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL .

Por el primero de ellos se solicita una nueva redacción al hecho probado 4º que es la siguiente: "En virtud de resolución del INSS de fecha 9.07.08 le fue reconocida al actor la jubilación total sobre una base reguladora de 1.319,36 euros, con una revalorización de 218,88 euros, en un porcentaje del 100% y fecha de efectos desde el 17.06.08. Para el cálculo de la base reguladora el citado organismo computó las mismas bases de cotización del actor a fecha en que le reconoció la jubilación parcial". No aceptamos la modificación introducida ya que, si bien, de los documentos citados en su apoyo, y en concreto del examen de las propias resoluciones del INSS de 8-4-2003 (reconocimiento de la jubilación parcial) y de 9-7-2008 (reconocimiento de la jubilación total) se constata que la base reguladora aplicada lo es por el mismo importe, 1.319,36 euros, y que dicho importe idéntico es el que también obra en los hechos probados de la sentencia, primero (referido a la jubilación parcial), y cuarto (referido a la jubilación total), el inciso que se pretende incluir predetermina el fallo, al incidir de lleno en la cuestión jurídica controvertida. Por esta misma razón tendremos por no puesta la última parte del hecho 4º: "Para el cálculo de la base reguladora el citado organismo computó las bases de cotización en la fecha en que se extinguió el contrato de relevo".

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL la recurrente considera infringido, en primer lugar, y por interpretación errónea, el artículo 166 de la LGSS en relación con los arts. 10 y 18 del RD

1.131/2002 de 31 de octubre . Hay que tener presente que se exige la celebración de contrato de relevo únicamente para la jubilación parcial anticipada, en modo alguno cuando el solicitante tiene ya cumplida la edad ordinaria de jubilación, esto es, los 65 años de edad, cumplidos en 14-10-2004, anterior a la extinción del contrato de la relevista. La resolución del INSS de 18-09-08 indica al beneficiario que de las opciones posibles "se ha calculado según la opción b) por ser más beneficiosa". Dicha opción toma como fecha de referencia para calcular la base reguladora: "La fecha en que se extingue el contrato de relevo, computándose las bases de cotización reales con el consiguiente incremento. En este caso, se aplican las revalorizaciones...

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