STSJ Andalucía , 12 de Abril de 2006
Ponente | Eloy Méndez |
ECLI | ES:TSJAND:2006:981 |
Número de Recurso | 648/2000 |
Procedimiento | Eloy Méndez |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 648/2000
Ilmos. Sres
D. Ruperto Martínez Morales. Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
SENTENCIA
En Sevilla, a 12 de Abril de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Eusebio y demandada la Dirección General de la Policía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 2-6-2000, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el articulo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 10-5-2000. desestimatoria de solicitud de que le fuesen aumentadas sus retribuciones por concepto de complemento de productividad funcional normalizada.
Individualizada y razonada la resolución recurrida, así como los respectivos fundamentos de las partes en la presente litis, hemos de pronunciarnos sobre la cuestión esencial, que se contrae a resolver sobre la procedencia del diferente tratamiento concedido por la Administración recurrida, frente a otros compañeros, en materia de concesión del Complemento de Productividad Funcional.
A este respecto es pacifica nuestra jurisprudencia, claramente plasmada en la sentencia (e esta Sala de 8 de Abril de 2003. cuando localiza positivamente el complemento de productividad en el apartado C del artículo 23.3 de la Ley 30/1984. de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, definiéndolo como aquel que está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global, dice el citado artículo, no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que...
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