SAN, 22 de Julio de 2022

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2022:4083
Número de Recurso1914/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001914 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01926/2019

Demandante: Blanca

Erica

Carmela

Procurador: GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  3. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

  4. FELIPE FRESNEDA PLAZA

    Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

    Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

    Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 1914/2019, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de Blanca, Erica Y Carmela, como herederas de D. Eutimio, y asistida por el letrado Sr. José María García-Ogara Paisán, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 20 de marzo de 2.019 (R.G 6400/2016), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta formulada contra el acuerdo de derivación de la responsabilidad subsidiaria de la actora en las deudas de VIVIENDAS BALUARTE S.L., según acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 2 de septiembre de 2.016 en cuantía de 2.144.446,46 euros, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO: De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO: Continuado el proceso por sus trámites, teniendo por reproducida la documental aportada por providencia de fecha 07/10/2020, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 14 de junio de 2.022, continuando la deliberación el 19/07/2022 habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales. Conforme al resultado de la deliberación tuvo lugar un cambio de Ponente, siendo designado el Magistrado D. Javier Eugenio López Candela, que expresa el parecer mayoritario de la Sala, formulando el Magistrado D. Helmut Moya Meyer voto particular.

CUARTO: La cuantía del recurso ha quedado fijada en 2.331.946,46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 20 de marzo de 2.019 (R.G 6400/2016), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta formulada contra el acuerdo de derivación de la responsabilidad subsidiaria de la actora en las deudas de VIVIENDAS BALUARTE S.L., según acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 2 de septiembre de 2.016, en cuantía de 2.144.446,46 euros.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes que con fecha 19.6.2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid declara en concurso a la sociedad dedicada a la promoción de viviendas VIVIENDAS BALUARTE S.L. Por auto de 14.12.2012 se acuerda la apertura de la fase de liquidación en dicho concurso, nº 230/2012.

Con fecha 28.1.2013 se notifica acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación contra VIVIENDAS BALUARTE S.L., respecto de los Impuestos de Sociedades e IVA 2009 y 2.010 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT. Dicha sociedad actuó representada por Rodrigo.

El procedimiento de inspección concluye con las actas de conformidad NUM000 por IS 2009 y 2010, y sanción NUM001, en las que se regulariza al obligado la deducibilidad de la provisión por garantías por importe de 5.000.000, por no haber acreditado los gastos reales de las garantías de reparación, así como por la existencia de seguros que cubren los riesgos, aumentando la base imponible y siendo la deuda a ingresar de 1.581.946,46 euros, y la sanción de 393.750 euros, con reducción.

El procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario contra Eutimio, administrador de dicha sociedad en el ejercicio de 2.009, por las deudas de VIVIENDAS BALUARTE S.L, se notifica el 27.5.2016. Tras el trámite de audiencia se dicta resolución de 2 de septiembre de 2.016 por el Jefe de la dependencia de Recaudación de la AEAT de Andalucía acordando la responsabilidad subsidiaria del causante con un alcance de responsabilidad de 2.144.446, 46 euros, por Impuesto de Sociedades (1.581.946,46 euros ) y 562.000 euros por sanción derivada de aquél.

  1. Eutimio interpuso reclamación económico-administrativa (REA) en fecha 13.10.2016 contra dicha resolución ante el TEAC. El responsable fallece en fecha 27.3.2017, continuando el recurso sus herederos sustituyendo a Eutimio: D. Lázaro, Dª Rafaela, Dª Erica, Dª Carmela y Dª Sara. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 20.3.2019.

    El deudor principal fue declarado fallido en fecha 30.7.2013.

    TERCERO.: Sostiene en su demanda la parte actora como motivos de impugnación los siguientes:

    1)Improcedencia del acuerdo de derivación por inexistencia de conducta del administrador que motive la derivación de responsabilidad de Eutimio.

    2) Falta de motivación del acuerdo sancionador que origina la responsabilidad.

    3) Falta de motivación del acuerdo de derivación de la responsabilidad.

    4)Improcedencia de la transmisión de las sanciones a los herederos en virtud del principio de personalidad de las sanciones.

    5) Nulidad del acuerdo sancionador por haberse notificado en la misma fecha en que se suscribe acta de conformidad. Improcedencia de incoar expediente sancionador si no se ha dictado acuerdo de liquidación

    6) Indebida acreditación de la condición de fallido de la sociedad, e imposibilidad de culminar las actuaciones tributarias recaudatorias por estar la sociedad en concurso de acreedores.

    La parte demandada interesa la confirmación del acto impugnado, conforme a lo expuesto por el TEAC.

    Con carácter previo, conviene tener en cuenta, lo que dispone el art.43.1.a de la LGT 58/2003:

    "1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones..."

    La Jurisprudencia que ha interpretado este precepto exige que concurran estos requisitos:

  2. Condición de administrador del recurrente.

  3. Comisión de realización de infracción tributaria por el deudor principal.

  4. Conducta del administrador que determine el presupuesto de la infracción.

    A la responsabilidad de los administradores y su exigibilidad ya dio respuesta la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.4.2015, dictada en unificación de doctrina, recurso 1997/2013 , cuando exponía:

    "CUARTO .- Entrando ya a resolver el recurso de casación planteado, debemos poner de relieve que en el presente caso nos encontramos con una cuestión que ha sido tratada en muy diversas ocasiones por la jurisprudencia de esta Sala. Nos referimos a la derivación de responsabilidad de las deudas y sanciones de una sociedad hacia quien fuera su administrador, en este caso único, debiéndose poner de relieve que durante la tramitación del expediente de derivación de responsabilidad de GESTION DE SERVICIOS INFORMATICOS, S.A., quien es hoy parte recurrida, no realizó alegación alguna en relación con las infracciones imputadas a aquella, esto es, no haber declarado determinados ingresos financieros y no realizar la preceptiva corrección negativa al resultado contable en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 1999, en aplicación del artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades . Pues bien, la Sala anticipa que procede la estimación del recurso interpuesto, en le medida en que la sentencia impugnada resulta contradictoria con la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala, relativa a la responsabilidad de lo administradores y de las que son un ejemplo algunas de las sentencias ofrecidas para contraste por el Abogado del Estado. Así, en la Sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2011 (recurso de casación 2294/2009 ), se dio respuesta al tercer motivo de casación, en el que se alegaba infracción del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963 y de la jurisprudencia aplicable por entender que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sujetos responsables de infracciones tributarias
    • España
    • Práctico Procedimientos Tributarios Régimen sancionador Procedimientos Tributarios
    • Invalid date
    ...la transmisión de la derivación. Por ello, debe desestimarse el motivo, sin perjuicio de lo expresado (Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2022, recurso 1914/2019 [j 8]). Personas jurídicas Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR