Función judicial y responsabilidad por dolo, negligencia o error inexcusable. Especial consideración de su incidencia en el proceso penal

AutorAgustín-J. Pérez-Cruz Martín
Páginas105-126
Capítulo 5
FUNCIÓN JUDICIAL Y RESPONSABILIDAD
POR DOLO, NEGLIGENCIA O ERROR
INEXCUSABLE. ESPECIAL CONSIDERACIÓN
DE SU INCIDENCIA EN EL PROCESO PENAL
Agustín-J. Pérez-Cruz Martín
1. ANTECEDENTES
La S. CCE, nº 3-19-CN/20, caso nº 3/19-CN, de 29 de julio de 2020 (Juez Ponente:
Agustín Grijalva Jíménez)1,2 resuelve la consulta de constitucionalidad, planteada por
el Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del Distrito Metropoli-
tano de Quito, con carácter previo a la resolución de una acción de protección con-
tra el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura (en lo sucesivo: CJ)3,4 por el que
1
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/monitoreo/SentenciaCC3-19-CN20.pdf (consultado el día 25 de
octubre de 2020)
2
Se formularon dos votos salvados, a saber: por la Jueza constitucional Teresa Nuques Martínez y Juez
constitucional Enrique Herrería Bonnet.
3
Vid.: El art 178 CRE deja muy en claro, señala L. Candos, que: “el CJ es el órgano de gobierno, administra-
ción, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; esta redacción se ha mantenido en forma similar a partir de
la Ley nº 20 que Reformaba la Constitución Política de 1978 en la que se incluyó como un órgano de la Función
Jurisdiccional al Consejo de la Judicatura con el objeto de ser el ente de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.” (El error inexcusable: breve noción y acercamiento a su concepto –(https://ser-
giolcandos.wordpress.com/2017/06/09/el-error-inexcusable-breve-nocion-y-acercamiento-a-su-concepto/ -con-
sultado el día 2 de noviembre de 2020).
Art. 181 CRE (Sustituido por el Anexo nº 5 de la Pregunta nº 5 de la Consulta Popular, efectuada el 7 de mayo de
2011, R.O. 490-S, 13-VII-2011)– “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su eva-
luación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas”.
Art. 254.14 COFJ. Funciones. Al Pleno corresponde: “14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a
las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si
fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de
amonestación, las impondrá;”.
4
Vid.: Pérez-Cruz Martín, Agustín Jesús. Independencia judicial y Consejos de la Judicatura y Magistra-
tura (Europa, EE.UU. e Iberoamérica –con Suárez Robledano, José Manuel–. Ed. Atelier. Barcelona 2015,
pp. 311-316.
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JUSTICIA, REPARACIÓN Y REINSERCIÓN
se acordaba la destitución del Juez primero adjunto de la Familia, Mujeres, Niñez
y Adolescencia de Esmeralda como responsable de la infracción tipificada en el
art. 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial (en lo sucesivo: COFJ) por
error inexcusable5,6. La consulta de constitucionalidad fue elevada por el Juez de la
5
Vid.: Art. 109 COFJ. Infracciones gravísimas.- “A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le
impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias (…) 7. Intervenir en las causas
que debe actuar como juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”.
6
Human Rights Wach reclamó de las autoridades ecuatorianas una investigación exhaustiva e imparcial
sobre denuncias de injerencia política en la Función Judicial. Las evidencias indicaban que altos funciona-
rios del gobierno del expresidente Rafael Correa y del CJ interfirieron en la resolución de casos de interés
político para el gobierno, así como en el nombramiento y la destitución de Jueces.
Un referéndum constitucional, aprobado en febrero de 2018, concedió al Consejo de Participación Ciuda-
dana y Control Social Transitorio –en lo sucesivo: CPCCC– la potestad de evaluar el desempeño de institu-
ciones públicas claves. El 4 de abril de 2018, el Consejo de Participación Transitorio inició una investigación
que podría llevar a la remoción del presidente del Consejo de la Judicatura, entidad responsable de nom-
brar y destituir jueces.
“Durante la presidencia de Correa, hubo funcionarios que presionaron e intimidaron a jueces, y destituye-
ron a aquellos que se negaron a seguir órdenes” (José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human
Rights Watch).
En noviembre de 2017, Human Rights Watch visitó Ecuador para evaluar los niveles de independencia judi-
cial en el país, en seguimiento a un informe de 2014 que documentaba cómo la independencia judicial se
había visto gravemente vulnerada durante la gestión de Gustavo Jalkh. Human Rights Watch entrevistó a altas
autoridades del CJ, jueces en ejercicio o destituidos, personal de la Defensoría Pública, asesores de legis-
ladores en la Asamblea Nacional, abogados, académicos y organizaciones no gubernamentales que traba-
jan en estos temas.
Human Rights Watch documentó doce casos en los cuales un juez o fiscal manifestó que representantes del
CJ o del Ministerio de Justicia, o asesores de Correa, directa o indirectamente sugirieron cómo pronunciarse
en ciertas causas. Cuando los jueces no acataron las instrucciones, el CJ inició procedimientos administra-
tivos en su contra, y en la mayoría de los casos los jueces fueron posteriormente suspendidos o destituidos.
Diversas organizaciones no gubernamentales, periodistas y legisladores ecuatorianos han informado sobre
decenas de otros casos similares.
Otros indicios que sugieren claramente que existió intromisión política en la Función Judicial, durante el
gobierno del ex Presidente Correa, incluyen la filtración de correos electrónicos de altas autoridades y un
memorando de la Presidencia de 2013 que ordenaba a jueces rechazar demandas contra el gobierno (copia
disponible abajo).
El COFJ permite que el CJ la destitución de funcionarios judiciales, incluidos jueces, por desempeñarse con
“dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”. Entre 2013 y agosto de 2017, 145 jueces fueron suspen-
didos o removidos por cometer “errores inexcusables” (fuentes del CJ).
Singular relevancia tuvo la destitución por el Consejo de la Judicatura Transitorio (en lo sucesivo: CJT) por
“infracción disciplinaria gravísima” a los tres jueces de primera instancia que declararon inocente al coro-
nel César Carrión y tres policías más, acusados de intentar asesinar al expresidente Rafael Correa durante
la revuelta policial del 30 de septiembre del 2010. El 11 de mayo de 2012 el Tribunal Quinto de Garantías
Penales de Pichincha, conformado por los jueces Hugo Sierra, Luis Fernández Rodríguez y Jacqueline Pacha-
cama, determinó que las pruebas presentadas por la Fiscalía no configuraban el tipo penal de tentativa de
asesinato, por lo que absolvieron a Carrión, y los policías Luis Bahamonde, Jaime Paucar y Luis Martínez.
El COFJ que permiten la destitución de jueces por cometer errores de derecho, expone a los jueces a presio-
nes políticas y vulneran la independencia judicial. La suspensión y destitución arbitraria han afectado no solo
a los jueces destituidos, sino también han tenido un efecto amedrentador en otros (Human Rights Watch).
Human Rights Watch entrevistó a 12 personas –un fiscal, un juez y 10 exjueces– que describieron episodios
de injerencia política en casos con fuertes implicancias políticas durante el gobierno de Correa. En algu-

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