Proceso por aceptación de decreto, balance tras cinco años de su inclusión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

AutorDavid Soto Díaz
Páginas127-136
Capítulo 6
PROCESO POR ACEPTACIÓN DE DECRETO,
BALANCE TRAS CINCO AÑOS DE SU INCLUSIÓN
David Soto Díaz
1. PROCESO POR ACEPTACIÓN DE DECRETO: ¿QUÉ ES?
Establecido mediante la Ley 41/2015 de modificación de la LECrim para la agi-
lización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, el pro-
cedimiento por aceptación de decreto es un mecanismo procesal dirigido a acele-
rar la administración de justicia criminal a través de la supresión de la fase de juicio
oral, al permitir que algunos asuntos puedan ser resueltos mediante el acuerdo
entre el Ministerio Fiscal y el acusado. Así, según la propia Exposición de Motivos
“Se instaura un mecanismo de aceleración de la justicia penal que es suma-
mente eficaz para descongestionar los órganos judiciales y para dispensar
una rápida respuesta punitiva ante delitos de escasa gravedad cuya san-
ción pueda quedar en multa o trabajos en beneficio de la comunidad, total-
mente respetuoso con el derecho de defensa”.
Por su parte, resume ORTEGA CALDERÓN las finalidades perseguidas por este
instrumento en: 1) descongestionar los órganos judiciales, 2) dispensar una rápida
respuesta punitiva ante delitos de escasa gravedad, 3) concluir la fase de diligen-
cias de investigación del Ministerio Fiscal con la solicitud de sentencia y pena,
4) reducir significativamente las instrucciones y ulteriores juicios orales y 5) acor-
tar la denominada fase intermedia de los procedimientos1.
1
ORTEGA CALDERÓN, J.L.; “El pretendido proceso monitorio penal: una oportunidad perdida” en Diario
La Ley, nº 8684, Sección Doctrina, 19 de enero de 2016.

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