Esperando el Código Procesal Penal de la democracia

AutorSonia Calaza López
Páginas31-76
Capítulo 2
ESPERANDO EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE LA DEMOCRACIA
Sonia Calaza López
1. INTRODUCCIÓN
La crisis sanitaria, económica, política e institucional provocada por el virus
SARS-Cov-2 ha conllevado una desestructuración –y consiguiente desestabiliza-
ción– de los pilares esenciales de nuestro sistema democrático, en materias tan
sensibles como, entre otras, la Justicia penal, con el consiguiente resentimiento de
sus finalidades esenciales: la eficaz actuación del ius puniendi, la inmediata tutela
o restauración de la víctima y la necesaria reinserción social. Del adecuado equi-
librio entre estas tres finalidades –a las que dedicamos la totalidad de esta mono-
grafía– depende, en buena medida, el éxito de nuestra Administración de Justicia
en materia procesal penal.
Ha de recordarse –aunque resultará, ciertamente, muy difícil de olvidar– que
la pandemia provocó, durante sus primeros meses, un “apagón total” de la Justi-
cia, con la sola excepción de los servicios considerados “esenciales”. Esta parali-
zación total evidenció la fragilidad de la Justicia postmoderna –la brecha digital–
frente a su definitiva fortaleza clásica –la presencialidad e inmediación física–. Y
es que muchos se quejaron –yo misma también– de que la verdadera transforma-
ción digital de la Justicia comenzase a afrontase, con determinación, al compás
de una pandemia mundial y no antes. Sin embargo, la crisis sanitaria también ha
revelado, curiosamente, una fortaleza de nuestra Justicia moderna, que se mantuvo
ilesa hasta el comienzo del mismo confinamiento: su presencialidad, viveza, cer-
canía y humanidad.
El estado de hibernación en que quedó sumida la Justicia durante los prime-
ros meses de confinamiento supuso un incremento de la litigiosidad, en el seno de
nuestros Juzgados y Tribunales, que ya estaban saturados, de por sí, al tiempo de
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JUSTICIA, REPARACIÓN Y REINSERCIÓN
decretarse el primer estado de alarma. A mayores de esa litigiosidad basal, cuyo
ritmo constante –como es lógico– no se frenó, vino a adicionarse otra derivada,
precisamente, de esta pandemia –ERES, ERTES, despidos, alquileres, hipotecas, cri-
sis matrimoniales, reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los
periodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria u otras
medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, etc.–, para la que los Juzgados
y Tribunales tampoco estaban preparados. Pero ese es acaso el “sino” de nuestros
Jueces y Magistrados, habituados a cubrir todos los déficits que les sobrevienen
–esta vez, de incremento desmesurado de la litigiosidad, acompañado de una nor-
mativa insuficiente y una escasez de medios–, con su propia obstinación, respon-
sabilidad y empeño.
Así, pues, nuestro Poder Judicial afrontó, primero, la desescalada1, y, más
tarde, la “nueva normalidad”2, sin dotación complementaria alguna, sin marco
legal habilitante para un buen número de actuaciones telemáticas urgentes y, por
supuesto, sin herramientas procesales nuevas3. Nuestros Jueces y Magistrados pre-
pararon, según se ha dicho de forma ingeniosa, su propia UCI judicial4, a sabien-
das de que su esfuerzo era la única herramienta para la descongestión y la fluidez
de la Justicia pandémica.
El Legislador, doblegado ante la constante proliferación de una litigiosidad
masiva, provocada por la pandemia –y adicionada a la litigiosidad de base– ha
procurado, eso sí, en los últimos meses, implementar e impulsar, mediante la pro-
liferación de distintas y muy variadas disposiciones normativas, medidas organi-
zativas y procesales en todos los órdenes, a la espera de la gran transformación de
nuestra Justicia, especialmente en la Jurisdicción penal, que tan sólo podrá afron-
tarse –por razón de que toda reforma orgánica así lo reclama– mediante la apro-
bación del tan esperado Código procesal penal (en adelante, CPP) de la democra-
cia. Esperemos que, en efecto, tras dos intentos de reforma fracasados, “a la tercera
1
Vid., CALAZA LÓPEZ, S., “La desescalada judicial tras la hibernación provocada por el coronavirus
COVID-19”, Legal Today, Thomson Reuters Aranzadi, 29 de abril de 2020.
2
Vid., CALAZA LÓPEZ, S., “Plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”, Legal
Today, Thomson Reuters Aranzadi, 5 de mayo de 2020.
3
Vid., CALAZA LÓPEZ, S., “Reactivación y dinamización de la Justicia en tiempo de crisis post-pandemia”,
Diario La Ley nº 9631, ISSN 0211-2744, Madrid, 13 de mayo de 2020.
4
Vid., PEREA GONZÁLEZ, A., cuando llama la atención sobre “la necesidad de que la Administración de
Justicia española prepare la «UCI-Judicial» en la que empresas, trabajadores, consumidores, arrendatarios,
propietarios…puedan obtener una real –más que nunca– «tutela judicial efectiva». Esas tres palabras, bien
lo conocemos quienes convivimos con el Derecho, son un reclamo histórico en el proceso, y fuera de él,
para reivindicaciones particulares y generales de muy distinta índole y pretensión; pero hoy –perseveramos…
como nunca antes– han adquirido una importancia capital; hoy la expresión «tutela judicial efectiva» rebosa
en su contenido de esperanza y necesidad; hoy, como nunca…O somos eficaces, o habremos fallado a esa
realidad que prexiste y legitima todo ordenamiento jurídico: la sociedad”, en “Administración de Justicia:
el «día después» del Covid-19 y cómo preparar la «UCI-Judicial»”, Diario La Ley, Nº 9611, Sección Plan de
Choque de la Justicia / Tribuna, 13 de abril de 2020, Wolters Kluwer, p. 2.
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vaya la vencida” y el anhelado CPP no corra la misma suerte que Vladimir y Estra-
gon –los protagonistas de Samuel Beckett–, en su obra “esperando a Godot”, per-
sonaje este último que nunca llega y, entre tanto, los sumerge, en una infructuosa
espera, marcada por el tedio, la desazón y la crisis existencial.
Entre tanto se produce nuestra espera del nuevo CPP, las normas se suceden5
y su horizonte temporal, pese a legislarse con tintes de “provisionalidad”, se vislum-
bra cada vez más alejado del momento en que se aprueban. Algunas normas apro-
badas durante la progresiva “desescalada” que dio paso a la denominada “nueva
normalidad” se orientaron a configurar una “salida ágil”, frente a la ralentización
supuesta por el incremento de la litigiosidad que tenía su origen, precisamente,
en la COVID-19. Y por tanto, fueron normas puntuales con un horizonte cronoló-
gico, inicialmente, muy breve: en concreto, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de
abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de la Administración de Justicia, arbitró un plazo de tres meses desde la
finalización del estado de alarma (21 de septiembre de 2020), que luego se pro-
rrogó hasta el 20 de junio de 2021. Otras, sin embargo, se aprobaron con una pro-
yección temporal algo más prolongada –así, nueve meses, hasta junio de 2021,
para la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia6–, pero
ninguna de ellas vino para quedarse con una expectativa temporal no asociada el
final, todavía por vislumbrar, de la pandemia.
Y en el momento en que se redactan estas líneas, tras aprobarse el Real Decreto
900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para respon-
der ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infeccio-
nes causadas por el SARS-CoV-2, por un periodo de quince días naturales; recién
se acaba de aprobar el siguiente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara, de nuevo, el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2, durante otro periodo de 15 días, pero
donde el Ejecutivo propone, esta vez, una prórroga de este estado de alarma, nada
5
ZAPATERO MIGUEL, P., destaca, a este respecto, que “no todo lo que nos ha traído el estado de alarma es
malo. Cuando el 19 de marzo el Ministro de Sanidad dictó la Orden por la que se otorgaban al Ministro de
Justicia las competencias de coordinación de la actividad profesional en materia de Justicia, se creó la Comi-
sión de Coordinación para la gestión de la administración de Justicia de la que están formando parte el Con-
sejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competen-
cias transferidas, el Consejo General de la Abogacía y el propio Ministerio de Justicia. Desde entonces, este
órgano se ha reunido todas las semanas y han pasado por él todas las normas que se han aprobado y que se
han visto mejoradas con las diferentes aportaciones procedentes de las distintas sensibilidades de sus inte-
grantes, como de hecho ocurrió también con el Real Decreto Ley 16/2020”, “El Real Decreto Ley 16/2020:
legislar en tiempos de pandemia”, Diario La Ley, Nº 9679, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna,
22 de julio de 2020, Wolters Kluwer.
6
Vid., un estudio detallado de esta normativa en SOSPEDRA NAVAS, F.J., “Comentario a la Ley 3/2020,
de 18 septiembre, de Medidas Procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia”, Aranzadi digital núm. 1/2020.

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