La reforma de los plazos procesales penales en unas circunstancias excepcionales

AutorMercedes de Prada Rodríguez/María Magdalena Pérez de Prada
Páginas95-104
Capítulo 4
LA REFORMA DE LOS PLAZOS PROCESALES
PENALES EN UNAS CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES
Mercedes de Prada Rodríguez
María Magdalena Pérez de Prada
1. INTRODUCCIÓN
El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los esta-
dos de alarma, excepción y sitio, así como del resto de facultades legales que el
ordenamiento jurídico le atribuye, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el “RD 463/2020”).
El RD 463/2020, que entró en vigor en esa misma fecha, acordó, en su Dispo-
sición Adicional Segunda, la suspensión e interrupción de los términos y plazos
procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, con las solas excepciones nece-
sarias para garantizar los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitu-
ción Española1.
Teniendo en cuenta la excepcional situación y, tan solo un día antes de que se
decretase el estado de alarma, el 13 de marzo de 2020, el CGPJ publicó una lista
de servicios esenciales que la Administración de Justicia garantizaría y que, según
1
El RD 463/2020 dispone, en su Disposición adicional segunda, bajo la rúbrica “Suspensión de plazos pro-
cesales: 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales
para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda
vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

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