STSJ Galicia 308/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:358
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2008

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 166/2005

RECURRENTE: Ángel Daniel

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 166/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Ángel Daniel, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 19/07/2004 COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA ACT. INVESTIGADORA SOBRE RECONOCIMIENTO TRAMOS PARA COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE INVESTIGACIÓN. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 9 de diciembre de 2003, el recurrente presentó solicitud de reconocimiento de los tramos 1989-1994 y 1995-2000, a los efectos del correspondiente complemento específico de investigación.- El 19 de julio de 2004, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora denegó las solicitudes presentadas.- E 7 de septiembre de 2004, presentó recurso de alzada, que se entiende desestimado por silencio administrativo.- Termina suplicando que se tenga por presentado el escrito de demanda, con las copias y documentos que se acompañan, se tenga por formalizada la misma y se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada; se le reconozcan los tramos de investigación solicitados, el complemento específico de investigación correspondiente, más los intereses legales que le correspondan; con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ángel Daniel, en su propio nombre y derecho, impugna en esta vía jurisdiccional, la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto con fecha 02-09-04 ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación contra resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)de fecha 19 de julio de 2004 por la que se le deniega el reconocimiento de los tramos 1989-1994 y 1995- 2000 a efectos del correspondiente complemento específico de investigación.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que articula en sustento de su pretensión constitutiva se concretan en tres apartados,

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 19-07-04 de la CNEA al amparo del artículo 62.1.e) en relación con los artículos 42 y 43 todos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tras la modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Falta de competencia técnica del Comité Asesor por ausencia de especialista.

  3. Infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por ausencia de motivación de la resolución impugnada.

TERCERO

En relación con el primero de los motivos de impugnación el recurrente entiende que su solicitud inicial de reconocimiento de los tramos de 1989-1994 y 1995-2000, a efectos del correspondiente complemento específico de investigación, ha sido estimada por transcurso del plazo máximo previsto para dictar resolución expresa sin que la Administración demandada haya cumplido dicha obligación al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en la modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de modo que la resolución de fecha 19 de julio de 2004, que deniega expresamente aquella instancia, en cuanto es extemporánea, debió ajustarse a lo establecido en el artículo 43.4 del texto legal citado cuando dispone, letra a), que en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo y no habiéndolo hecho, pues deniega la solicitud de reconocimiento de tramos de investigación a efectos del correspondiente complemento específico, deviene nula de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ex artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992.

Sustenta lo razonado partiendo de las previsiones de la Orden de 2 de diciembre de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia, actualizada por la Orden de 16 de noviembre de 2000, y dictada en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre Retribuciones del Personal Universitario, entre las cuales no se concreta cual sea el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa y sentido del silencio administrativo, lo que determina la aplicación del régimen general del silencio...

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