STSJ Extremadura 29/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:52
Número de Recurso827/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00029/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 29

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO

/ En Cáceres a dieciocho de Enero de dos mil ocho.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 827 de 2006, promovido por el propio recurrente D/Dª Ernesto, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la D.G.P. de 12-07-06, por la que se desestima la reclamación del complemento de productividad en periodo de baja.-

Cuantía Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de la Policía de fecha 24 de julio de 2006, por la que se desestima la petición efectuada por D. Ernesto, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, por la que se desestima la reclamación sobre el devengo del complemento de productividad que venía percibiendo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 y el 8 de enero de 2006; y desde el día 6 de marzo al 11 de abril de 2006, en los que no prestó cometido policial alguno por encontrarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

La Administración, en la citada resolución, basa su negativa de abono en el carácter eminentemente subjetivo y personalista que caracteriza al complemento de productividad, atendiendo a que mediante el mismo se trata de remunerar "el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo" (art. 4º III del R.D. 311/1988, de 30 de Marzo, de Retribuciones del Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado); y aludiendo, fundamentalmente, a lo dispuesto en las Instrucciones dictadas por el Subdirector General Operativo y el Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos, de 23 de enero y 22 de marzo de 1998, sobre criterios de distribución del complemento de productividad y la compensación de turnos rotatorios en el Cuerpo Nacional de Policía, en donde se dice textualmente que "la productividad funcional se devenga por aquellos funcionarios que ocupan puestos de trabajo pertenecientes a áreas funcionales incluidas en los criterios de distribución aprobados por la Dirección General de la Policía", estableciéndose, además, que "a partir del cuarto día de baja médica producida por enfermedad común, los funcionarios afectados no devengarán los importes correspondientes a la productividad funcional durante el mes en que se produzca dicha incapacidad temporal".

SEGUNDO

Una vez expuesta en el fundamento anterior la resolución recurrida y los motivos fundamentales en los que se basa la Administración para desestimar la petición del funcionario, debemos precisar que la argumentación expuesta por la misma carece de una base jurídica razonable, pues, como esta Sala ha tenido ya la oportunidad de exponer en supuestos anteriores idénticos al presente (vid. Sentencias de 10 de Junio de 2005, en recurso 705/2003 y de 27 de Octubre de 2004, en recurso 1344/2002 ), la Administración, a través de las Instrucciones dictadas por la Dirección General de la Policía, ha configurado el citado complemento de una forma tal que han quedado completamente desvirtuadas todas y cada una de las características que lo definen, llegando a conceptuar al mismo como una retribución periódica, fija y objetiva, cuyo derecho a su percepción nace por la mera circunstancia de desempeñar un concreto puesto de trabajo; y sin embargo, pese a ello, no reconoce su abono en supuestos como el presente, en el que existe una situación de baja funcionarial por enfermedad común por periodo superior a tres días. Adelantamos, pues, que la resolución del presente recurso será estimatoria.

TERCERO

Para una adecuada comprensión del supuesto que ahora se nos somete a consideración, y para resaltar las contradicciones en las que incurre la propia Administración, a través del régimen jurídico que la misma "se autoimpone" mediante Instrucciones Generales, y la resolución que la misma da a los supuestos concretos que se le plantean, es necesario realizar una serie de consideraciones generales sobre la naturaleza jurídica del complemento de productividad.

Así, debemos partir considerando que el complemento de productividad viene definido en el apartado C del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la...

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