STSJ Islas Baleares 37/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2008:21
Número de Recurso628/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 37

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de enero de dos mil ocho

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 628/2005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Mariano, representado por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías y asistida del Letrado D. Francisco J. Sastre Arbós y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Subsecretario de defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Coronel Director de la ETESDA, de fecha 18 de enero de 2005, comunicando la baja del ahora recurrente de la Escuela Técnica de Seguridad y Apoyo.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29.07.2005, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 15.01.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) que el ahora recurrente participó en las pruebas selectivas para acceso a militar de tropa y marinería según Convocatoria publicada en BOE de 13 y 15 de enero de 2004, superando dichas pruebas.

  2. ) que en el punto 5.1.3 de la Convocatoria se exigía a los aspirantes que al efectuar su presentación en el Centro Militar de Formación, entregase certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes o resguardo acreditativo de haberlo solicitado a los efectos de lo dispuesto en la base 3.1 que exige el que se carezcan de antecedentes penales.

  3. ) que el ahora recurrente aportó certificado en el que constaba que tenía antecedentes penales no cancelados en el Registro y derivados de procedimiento penal PA 214/98 en el que se dictó sentencia condenatoria -de fecha 26.10.1998 - por un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia.

  4. ) que a la vista del certificado del Registro, por el Coronel Director de la ETESDA se dictó resolución comunicando la baja del ahora recurrente de la Escuela Técnica de Seguridad y Apoyo.

  5. ) el ahora recurrente interpuso recurso de alzada alegando que las penas impuestas en sentencia de fecha 26.10.1998 habían quedado canceladas por disposición legal en fechas 15.02.1999 y 26.10.1999 por haber transcurrido los plazos dispuestos en el art. 136 del CP, lo que acreditaba con nuevo certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes -de fecha 03.02.2005- en el que se indicaba que a petición del interesado, en tal fecha los antecedentes habían sido cancelados.

  6. ) Mediante la resolución aquí impugnada se desestimó el recurso al argumentarse que las bases de la Convocatoria precisaban que era necesario carecer de antecedentes penales y al tiempo de presentarse al proceso selectivo todavía tenía anotados antecedentes penales, siendo irrelevante que se cancelasen con posterioridad.

El recurrente impugna la anterior resolución argumentando que al tiempo de presentarse a las pruebas selectivas, ya había extinguido su responsabilidad penal por haber cumplido los requisitos del art. 136.2º del Código Penal y el hecho de que formalmente no hubiesen sido cancelados del Registro, no puede suponer una limitación desde el...

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