STSJ Comunidad de Madrid 173/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2014:9137
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0026490

Apelación nº 223/2014

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Ayuntamiento de Casarrubuelos

Representante: Procurador Dña. María Teresa Martínez Ortiz

Apelado: Joca Ingeniería y Construcciones, S.A.

Representante: Procurador D. Eduardo de la Torre Lastres

SENTENCIA NÚM. 173

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 26 de Junio de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 223/2014, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Casarrubuelos, contra Auto de fecha 15/01/2014 dictado en la pieza de Medidas Cautelares 514/2013-01, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Junio de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Casarrubuelos interpone recurso de apelación contra Auto de 15 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de los de Madrid, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario número 514/2013, interpuesto por la entidad mercantil Joca Ingeniería y Construcciones, S.A, contra la inactividad de la citada entidad local, respecto al pago de 312.623,02 euros, correspondientes a los intereses de demora de diversas certificaciones de obra que se mencionan en su escrito presentado en el registro municipal con fecha 21 de Octubre de 2013, y cuya parte dispositiva accede a la medida cautelar interesada por la parte recurrente del inmediato pago de la deuda.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley.

Del juego de los artículos 80.1.a ) y 81.1.a) de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se desprende que solo los autos de los Juzgados que pongan término a la pieza de medidas cautelares respecto de asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros, devienen susceptibles de ser recurridos en apelación en un solo efecto, pues de tales asuntos conocen los juzgados "en primera instancia" (la sentencia que en ellos mismos se dicte resulta asimismo apelable), de manera que si la cuantía litigiosa es inferior de aquella cifra, el conocimiento del Juzgado se articula en "única...

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