Fuentes Bodelón, Fernando: La prescripción en las aguas públicas

AutorElías Izquierdo
Páginas756-757

    Fuentes Bodelón, Fernando: La prescripción en las aguas públicas. Escuela Nacional de Administración Pública, 1972, 364 págs.

Page 756

El trabajo original constituye la tesis doctoral del autor, retocada sin modificación sustancial. «La actualidad del tema aparece contrastada por el hecho de referirse a una institución en crisis, es decir, que siendo materia viva vigente, que pertenece, por tanto, a nuestra cotidianeidad jurídica, está amenazada de convertirse, en período más o menos largo, en materia histórica y-por tanto-en materia muerta.»

La parte doctrinal se estructura en ocho puntos. Comienza el autor con una evolución histórica de la prescripción de aguas públicas en Derecho español desde Roma a nuestros días y se ocupa-después-del Derecho comparado.

En tema de los elementos y clases de la relación jurídico-administrativa, que tiene su origen en la prescripción, se ocupa de la naturaleza de dicha prescripción administrativa y del derecho adquirido por prescripción-«un derecho real administrativo, consistente en la atribución a uno o varios usuarios de la preferencia de modo exclusivo y excluyente en la utilización o aprovechamiento de unos caudales públicos para uno o varios de los destinos especiales recogidos en la Ley de Aguas (L. A.)»-. El objeto del aprovechamiento es el agua y no los terrenos; las aguas deben ser públicas y el aprovechamiento especial. Estudia los supuestos especiales: aguas sobrantes de cloacas y fuentes, abastecimiento de poblaciones, barcas de paso, viveros y criaderos de peces y presas y obras de captación y clasificación. Clasifica la prescripción por diversos criterios: sujetos, objeto del aprovechamiento, naturaleza del hecho posesorio, destino del aprovechamiento, efectos y finalidad, naturaleza de las aguas y forma del aprovechamiento y las relaciones con el Registro de aprovechamientos.

El título normal es el acta de notoriedad del artículo 70 del Reglamento Hipotecario, y los títulos excepcionales «son la fase final de otros tantos procedimientos de variada naturaleza (judicial, notarial y administrativa) que hay que considerar vigentes, ya que no han sido derogados por la Ley de Procedimiento Administrativo». Los títulos antiguos justificativos dePage 757 la prescripción, «a pesar de su venerable antigüedad y referirse a formas de vida pretéritas, tienen una vigencia administrativa, ya que sobre ellos se fundan derechos a unas aguas utilizadas hoy, y determinan su naturaleza, contenido y...

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