SAP Asturias 36/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2007:273 |
Número de Recurso | 535/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00036/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2006
En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 36
En el Rollo de apelación núm. 535/06, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 459/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Melisa, representado por el Procurador SR. TAHOCES BLANCO y asistido por el Letrado DON CARLOS MARCO RUBIO; y como parte apelada DOÑA Carla, representado por el Procurador/a SR. LOPEZ GONZALEZ asistido/a por el Letrado SR. GARCIA GONZALEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 21-7-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tahoces Blanco en representación de Melisa contra Carla con imposición a la parte demandante de costas del proceso."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda en la que la actora, que pretendía alquilar el piso propiedad de la demanda con la condición de que ésta lo amueblara, pide la restitución de la cantidad de 600 € entregada como señal de la celebración del contrato ínterin aquella condición no fuese cumplida. La desestimación de la demanda se fundamenta en que la demandada cumplió sustancialmente la condición impuesta, teniendo en cuenta, por un lado, que no se especificaron las circunstancias en base a las que habría de entenderse cumplida la condición y, por otro, que los muebles y enseres situados en la mencionada vivienda eran los normales para atender las expectativas normales u ordinarias de la actora.
La vivienda en un principio se anunció para su alquiler sin muebles, aunque las partes llegaron al acuerdo de que fuese amueblada por la arrendadora-demandada a fin de...
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