SAP Madrid 318/2008, 11 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución318/2008
Fecha11 Julio 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00318/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7037529 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 701 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 686 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: JORPA BISUTERIA S.L.

Procurador: MARIA PARDILLO LANDETA

Contra: FAMILIA CUENTAS S.L.

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a once de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Familia Cuentas, S.L., y de otra, como demandado-apelante Jorpa Bisutería, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Quince de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario 868/04, se dictó, con fecha 29 de marzo de 2007, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por representada por el Procurador Don Pablo Horrendo Mugido en nombre y representación de Familia Cuentas S.L. contra Jorpa Bisutería S.L., representada por la procuradora Doña María Pardillo Lanceta:

"1º Declaro la falta de efectos resolutorios del contrato derivados de la comunicación remitida por Jorpa Bisutería S.L. a Familia Cuentas S.L. el 16 de diciembre de 2003.

"2º.- Declaro que Jorpa Bisutería S.L. se encuentra obligada a indemnizar a Familia Cuentas S.L. por los daños y perjuicios causados a esta última como consecuencia del incumplimiento contractual de demandada en la cantidad de 78.847,88 euros, que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el artículo 576 de la Lec.

"3º.- Declaro que Jorpa Bisutería se encuentra obligada a abonar a la actora el importe de las facturas nº B/2300203, B/2300205, B/2300206 y B/2300207 que ascienden a 5.731,60 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la Lec.

"4º.- Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora las cantidades indicadas en los apartados anteriores sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Jorpa Bisutería S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 16 de octubre de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 18 de febrero de este año se admitió prueba DOCUMENTAL presentada por la parte apelante para esa segunda instancia, consistente en información del Registro Mercantil obtenida por Internet (folios 445 al 448 de las actuaciones del Juzgado) y se denegó prueba, también documental, interesada por la misma parte, consistente en petición de información al Registro Central de Franquiciadores. En el mismo auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 9 de julio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción de las últimas expresiones del Fundamento de Derecho Séptimo, desde "que comprende el beneficio dejado de obtener por las ventas de los artículos a la demandada y el canon o royalty de explotación que se habrían producido..." hasta el final, que se rechazan.

SEGUNDO

Familia Cuentas S.L. (en lo sucesivo Familia Cuentas) reclamó en el presente proceso a Jorpa Bisutería S.L. (en adelante Jorpa), como vinculadas por un contrato de franquicia en el que la actora era franquiciadora y la demandada franquiciada, las siguientes declaraciones y condenas:

[-1º.-] Se declarase la inexistencia de causa resolutoria válida que sirva para fundamentar la resolución del contrato de franquicia de 21 de diciembre de 2002.

[-2º.-] Se declarase la inexistencia de incumplimiento contractual por parte de la actora como causa eficiente de la resolución invocada por la demandada, Jorpa.

[-3º.-] Se declarase la responsabilidad contractual de la demandada, Jorpa, por incumplimiento del contrato.

[-4º.-] Se declarase la obligación de indemnizar a la actora y a cargo de la demandada, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 158.033,09 euros.

[-5º.-] Se declarase la obligación de pago por facturas impagadas por suministros efectuados, a cargo de la demandada y a favor de la actora, en la cantidad de 5.731,60 euros

[-6º.-] Se declarase la obligación a cargo de la demandada del pago de intereses moratorios desde la presentación de la demanda.

[-7º.-] Se impusiesen a la demandada las costas del procedimiento.

La sentencia de la primera instancia, como hemos visto, declaró la falta de efectos resolutorios del contrato derivada de la comunicación de Jorpa a Familia Cuentas de 16 de diciembre de 2003 y condenó a la demandada a pagar a la actora 78.847,88 euros por daños y perjuicios más 5.731,60 euros por facturas adeudadas, con los intereses correspondientes en los términos del Fallo de la sentencia, sin condena en costas.

Dicha resolución es recurrida por la demandada, Jorpa, articulando los motivos siguientes:

[-Primero.-] Infracción de ley, con exclusión de la ley especial aplicable e infracción de los principios de legalidad y especialidad. (-*.-) Falta de legitimación activa, en el sentido de incumplimiento por parte de la actora y de Miss Cuentas S.L. (entidad con la que se formalizó el contrato), incumplimiento que forzosamente producía una falta e acción para reclamar el cumplimiento del contrato a Jorpa. (-*.-) Infracción del Real Decreto 2.485/98, que desarrolló el artículo 62 de la Ley 7/96, de Ordenación del Comercio Minorista. El franquiciador debe facilitar al franquiciado sus datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores y debe acreditar al franquiciado tener concedido para España, y en vigor, el uso o licencia de uso de la marca y signo distintivo de la entidad franquiciadora. (-*.-) Inidoneidad de la actora para ser franquiciadora. (-*.-) Franquicia inexistente, por la materia que suministra, la marca "La Cuenta Hazlotú", rótulo y símbolos no sirven para nada y la actora vende a precios prohibitivos.

[-Segundo.-] Infracción de los artículos 1.256 y 1.449 del Código Civil.

[-Tercero.-] Error en la valoración sobre las causas de resolución contractual invocadas por la franquiciada, con infracción del artículo 217.2.6 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

[-Cuarto.-] Error en la valoración de la prueba (en la cuantificación del perjuicio).

TERCERO

[-Uno.-] Los antecedentes precisos para la comprensión de la cuestión enjuiciada son los siguientes:

[-a.-] El 21 de diciembre de 2002 Miss Cuentas S.L., como franquiciadora, y Jorpa, como franquiciada, a medio de sus representantes legales, suscribieron un contrato de franquicia consistente en la cesión por la franquiciadora a la franquiciada del concepto de negocio creado por la primera y "saber hacer" bajo la marca "Las Cuentas Hazlotú" y rótulo y símbolo registrados (folios 45, 212 y 213 de las actuaciones de primera instancia), al objeto de venta a los usuarios finales de determinados artículos de bisutería (abalorios, alfileres de bisutería, bolsas, bolas de cristal y de madera y otros), por tiempo de cinco años, con exclusividad de la franquiciada en el área metropolitana de Bilbao durante el primer año y en una determinada zona de la misma capital a partir de la expiración del primer año, con obligación de la franquiciada de proveerse única y exclusivamente de mercancía suministrada por la franquiciadora, debiendo la franquiciada abonar a la franquiciadora un canon de entrada (que fue satisfecho) y un royalty de explotación por importe del dos por ciento de la total facturación anual (contrato a los folios 28 al 45).

[-b.-] Durante el primer año del contrato, se subrogó en la posición contractual que ocupaba la franquiciadora Miss Cuentas S.L., la demandada Familia Cuentas.

[-c.-] El 17 de diciembre de 2003 la franquiciada Jorpa encargó la realización de un requerimiento notarial a Familia Cuentas (que se hizo el 19 del mismo mes y año) y a Miss Cuentas S.L., dando por resuelto el contrato de 21 de...

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