STSJ Castilla y León 2183, 28 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:2183
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2183
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00631/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SEDE DE VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100295 RECURSO DE APELACION 0000045 /2006 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D. Guillermo Representante: PROCURADORJOSÉ Mª BALLESTEROS GONZÁLEZ Contra EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Representante: PROCURADOR DON FERNANDO VELASCO NIETO SENTENCIA NÚM. 631.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 45/2.006 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 139/2.005, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Guillermo , defendido por el Letrado don Ramón Hernández Hernández y representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González; y de otra, y en concepto de apelado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, defendido por el Abogado don José Luis Barca Sebastián y representado por el Procurador don Fernando Velasco Nieto; sobre administración local (denegación de fotocopias); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "

FALLO

.

-Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por D. Guillermo , concejal del Excmo. Ayuntamiento de Benavente (Zamora), frente al Acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benavente de fecha 15 de abril de 2005, DEBO DECLARAR Y DECLARO que dicha resolución es conforme a derecho, sin que haya lugar a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda..-No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el presente procedimiento..-Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 15 días ante este Juzgado para, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de-Castilla y León con sede en Valladolid, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de los corrientes, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cinco por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior, declara en lo aquí debatido, ser conforme a derecho la Resolución de fecha 15 de abril de 2005, de la presidencia del Ayuntamiento de Benavente por la que se deniega la petición de solicitud de proporcionar al demandante, concejal del Ayuntamiento, fotocopia de la totalidad del proyecto de presupuestos de la entidad local.

    Reiterándose en esta instancia, sustancialmente, los argumentos vertidos en la primera.

  3. En orden a la resolución del presente recurso de apelación es preciso recordar lo que al respecto establece la normativa aplicable, así como la jurisprudencia pronunciada al respecto. En todo caso y como antes se dijo, la Sala hace suyos los acertados argumentos recogidos en la sentencia de instancia, los cuales en ningún caso han sido desvirtuados por los motivos de impugnación esgrimidos en el recurso de apelación.

    Así ha iniciarse esta relación indicando que prevé el artículo 23.1 de la Constitución

    Española de 27 de diciembre de 1978 , que, «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». En desarrollo de este precepto constitucional, y en relación con lo que es objeto de discusión en el presente pleito, es decir el derecho de información que corresponde a todo concejal en el desarrollo de su función, señala el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , que: «Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.»

    A su vez este precepto tiene su correspondencia en los artículos 14 a 16 del R.D. 2568/1986 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Así señala el artículo 14 de dicho Reglamento que, «1. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función... 3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.». Por otro lado, en el artículo 15 del citado Reglamento se prevé que «No obstante lo dispuesto en el núm. 1 artículo anterior , los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas. b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal....

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