SAP Cáceres 499/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:757
Número de Recurso1155/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución499/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00499/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10067 41 2 2011 0000240

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001155 /2014

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Justino

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ

Contra: Esperanza, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ,

Abogado/a: D/Dª HILARIO FERNANDEZ VALIENTE,

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 499 - 2014

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 1155/14

JUICIO ORAL: 243/13

JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia ================================

En Cáceres, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Impago de pensiones, contra Justino se dictó Sentencia de fecha once de septiembre de dos mil catorce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Ha quedado probado y así se declara que por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria se dictó sentencia contenciosa en autos 212/09, fechada el 31 de julio de 2009, sobre medias paterno-filiales derivadas de la ruptura de la relación sentimental entre Justino (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su entonces pareja Esperanza, respecto del hijo común y menor de edad que a la sazón contaba con cuatro años. Dicha resolución fijaba, entre otras medidas, el pago de alimentos para el sustento del menor a cargo del progenitor no custodio, el hoy acusado. Y así junto con la pensión de alimentos establecía que el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Coria (Cáceres), se atribuía al niño, debiendo abonar ambos progenitores al 50% la hipoteca que la gravaba "en la medida que el pago del préstamo permite seguir viviendo al menor en dicho lugar". La vivienda citada consta inscrita a nombre de Justino y de Esperanza, siendo cada uno propietario del 50%. SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en apelación por el hoy acusado, revocándose parcialmente en otra posterior de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Primera, de fecha 23 de septiembre de 2010 en rollo de apelación 359/10, que rebajó la cuantía de la pensión alimenticia, pero determinó que el pago de la hipoteca constituía parte de la obligación de prestar alimentos al hijo menor y mantuvo el pronunciamiento al respecto como se había fijado en la sentencia de apelación, confirmándola en este punto. TERCERO.- Conociendo la obligación fijada judicialmente, estando debidamente asesorado la obligación fijada judicialmente, estando debidamente asesorado por letrado y pese a saber que el impago de la mitad de la cuota hipotecaria podría derivar en la ejecución forzosa de la hipoteca y el consecuente lanzamiento del hijo de la vivienda cuyo uso y disfrute tenía atribuido en sentencia, Justino

, que contaba y cuenta con una capacidad económica considerable, no ha abonado la mitad de la cuota hipotecaria nunca desde la sentencia de instancia y hasta el mes de mayo de 2014, habiendo tenido que hacerse cargo de la totalidad del impago Esperanza, con los consecuentes gastos derivados de los retrasos, cuya cuantía concreta no consta determinada. CUARTO.- a largo del año 2009 Justino percibió un total de

43.723,05 euros brutos, que descontadas las retenciones alcanzaban algo más de 36.000 euros netos, siendo ésta una situación mantenida en los años sucesivos y hasta la celebración del presente juicio. QUINTO.- Como consecuencia de la previa formulada por Esperanza por estos impagos ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria se incoaron las diligencias previas 1308/09 en las que se acordó el sobreseimiento que no fue recurrido por las partes, en auto de enero de 2010.

" .FALLO: "Que debo condenar y condeno a Justino como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de prestaciones económicas, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C Penal para caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas).

Condeno a Justino al pago de la suma que se determinará en ejecución de sentencia por los impagos de la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Coria (Cáceres) desde el mes de febrero de 2010 al mes de mayo de 2014, ambos inclusive, y los gastos que ha tenido que asumir Esperanza por los retrasos en el pago de estas cuotas y su reclamación que sean imputables al acusado, más el interés procesal del arficulo 576 de la LEC."

Condeno a Justino al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Hago expresa reserva de las acciones civiles a la perjudicada respecto de los impagos en los que se apreció cosa juzgada (agosto de 2009 a enero de 2010) por si estimara procedente su reclamación en la vía civil mediante ejecución de sentencia"

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Justino que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 53/2016, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • 15 Febrero 2016
    ...no unánimemente, entiende que debe incluirse. Resulta muy gráfica, por lo sencillo del razonamiento, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 28 de noviembre de 2014, citada en sala por el Ministerio Fiscal, que señala que la imposición al padre de la obligación de asumir el pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR