STSJ Galicia , 4 de Junio de 2020

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2020:3344
Número de Recurso4134/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2015 0002979

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004134 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: Marisol

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

RECURRIDO/S: TELEVISION DE GALICIA SA, CORPORACION DE RADIO E TELEVISION DE GALICIA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ, ANTIA CELEIRO MUÑOZ,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004134/2019, formalizado por la representación de Dª Marisol, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003/2016, seguidos a instancia de Dª Marisol frente a TELEVISIÓN DE GALICIA SA y CORPORACIÓN DE RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisol presentó demanda contra TELEVISIÓN DE GALICIA SA y CORPORACIÓN DE RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Dª Marisol formuló demanda recibida al Juzgado de lo social nº 1 de esta localidad, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación de la demanda se declarase la condición de indef‌inido del contrato que vincula a la actora con la demandada CRTVG-TVG S.A y se condene al citado ente TVG S.A a abonar a la actora la suma contenidas en el hecho decimoprimero y ampliadas en el acto de la vista, en razón de complemento personal de capacitación y permanencia laboral en la CRTVG y sus sociedades (doc. nº 2.1 de la parte actora). Dicha demanda dio lugar a los autos nº 1014/2008, en los que recayó sentencia de fecha 20/07/2010, (doc. nº 2.2 de la parte actora), cuyo tenor literal del fallo es el que sigue:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Marisol, asistida del letrado Sr. Movilla contra COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, TELEVISION DE GALICIA S.A, representado por la letrada Sra. Seoane Pesqueira y contra ADER RECURSOS HUMANOS ETT S.A, que no comparece al acto de juicio, debo declarar que la relación laboral de Doña Marisol con la demandada TVG S.A tiene el carácter de indef‌inido, con una antigüedad desde el 6/06/2003 con la categoría de Redactora a nivel económico 1, CONDENANDO asimismo por tanto a la demandada TVG S.A, a abonar a la demandante en concepto de complemento personal de antigüedad (Complemento personal de capacitación y permanencia laboral) desde el 1/11/2006 hasta el 30/06/2010 la suma de 9.743, 85 euros, así como las cantidades que se devenguen a partir del 1/07/2010 por los mismos conceptos, sumas que han de incrementarse con los intereses moratorios pertinentes.

Y los hechos probados, los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Marisol, licenciada en periodismo, presta sus servicios por cuenta y dependencia de la demandada TVG S.A, con antigüedad de 6/06/2003 y la categoría de redactora nivel económico 1 y un salario mensual prorrateado de 2.920, 42 euros.

La prestación de sus servicios laborales con la demandada citada en el párrafo precedente, se ha venido desarrollando bajo los siguientes contratos de trabajo con el objeto de prestar sus servicios como redactora adscrita a los servicios de información deportiva de la Compañía de Radio Televisión de Galicia:

Del 6/06/2003 al 05/06/2004, contrato de trabajo de inserción para prestación de servicios como redactora para la potenciación de deportes minoritarios gallegos.

Del 1/07/2004 al 1/08/2004, contrato de duración determinada-interinidad.

Del 2/08/2004 al 05/09/2004 contrato de duración determinada interinidad.

Del 06/09/2004 al 24/07/2005 contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio.

Del 1/08/2005 al 12/01/2006 contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio.

Desde el 12/01/2006 y aun vigente en la actualidad, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio.

SEGUNDO

La actora Marisol reclama por el concepto y cantidad que se exponen en el hecho décimo primero de la demanda y ampliación efectuada en acto de juicio, que se da reproducido, que asciende a 9.743, 85 euros por complemento personal de antigüedad ( complemento personal de capacitación y permanencia laboral en la CRTVG y sus sociedades) desde el 1/11/2006 hasta el 30/06/2010, incrementadas en las sumas devengadas

a partir del 1/07/2010, habiéndose acreditado el carácter indef‌inido de su contratación laboral y la necesidad del reconocimiento del complemento personal de capacitación y de permanencia laboral en la CRTVG y sus sociedades, así como el derecho a las sumas reclamadas

TERCERO

Con fecha 29 de octubre de 2008 se celebraron acto de conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia frente a la codemandada TVG S.A e intentado sin efecto frente a ADER RECURSOS HUMANOS ETT S.A.

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, TELEVISION DE GALICIA S.A, fue impugnado por la actora (doc. nº 2,3 de su ramo de prueba), recayendo STSJG en fecha 26/02/2013, desestimando el recurso y conf‌irmando la resolución recurrida (doc. nº 2.4 de la actora). Sentencia que es f‌irme (doc. nº 2.5).-

Segundo

Por Resolución de 25 de enero de 2.011 de la Dirección General de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral f‌ijo en dicha compañía y en sus sociedades TVG, S.A. y Radiotelevisión Galicia, S.A. y se aprobaron las bases por las que se habría de regir dicho proceso selectivo, que afectaba a 193 plazas, incluida la de la ahora demandante, que venían identif‌icadas por su código y categoría. (Vid hechos probados de la sentencia de instancia, dictada en autos nº 648/2012, aportada como doc. nº 4.3 de la parte actora).- Tercero.- La actora, junto a otros compañeros, impugnaron dicha resolución y el referido proceso selectivo, dando lugar a los autos de Procedimiento Abreviado nº 238/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, que dictó Sentencia en fecha 12 de noviembre de 2.012, y que desestimó en su integridad el referido recurso, declarando la conformidad a Derecho de la indicada Resolución de 25 de enero de 2.011. (Vid hechos probados de la sentencia de instancia, dictada en autos nº 648/2012, aportada como doc. nº 4.3 de la parte actora).- Cuarto.- La actora concurrió al proceso selectivo para una plaza de redactora. (Vid hechos probados de la sentencia de instancia, dictada en autos nº 648/2012, aportada como doc. nº 4.3 de la parte actora).- Quinto.- El 2 de marzo de 2.011 el Director de la División de Recursos Humanos de la CRTVG y sus sociedades remitió a la actora burofax con el siguiente tenor literal: " Dado que las funciones que usted realiza son de carácter estructural, ocupando un puesto de trabajo cuya cobertura def‌initiva se realizará mediante el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral f‌ijo en la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y en sus sociedades, Televisión de Galicia, S.A. y Radiotelevisión Galicia, S.A., convocado por resolución de 25 de enero de 2.011 de la Dirección General de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, publicada en el D.O.G. nº 22 el pasado miércoles 2 de febrero de 2.011, por la presente le informo a los efectos oportunos, que el puesto que usted ocupa está identif‌icado con la siguiente clave: Categoría laboral: Redactor. Departamento: Informativos. Código: 13T92". (Vid hechos probados de la sentencia de instancia, dictada en autos nº 648/2012, aportada como doc. nº 4.3 de la parte actora).- Sexto.- El 9 de marzo de 2.011 la demandante remitió a la CRTVG burofax con el siguiente tenor literal: " Acuso recibo del burofax enviado y comunico que en relación a la comunicación de fecha 9 de marzo de 2.011 estoy absolutamente disconforme por ilegal, ya que soy indef‌inida por fraude en la contratación y no interina por vacante. Esto supone un ilícito abuso de derecho por parte de la empresa" . (Vid hechos probados de la sentencia de instancia, dictada en autos nº 648/2012, aportada como doc.

4.3 de la parte actora).- Séptimo.- Por Resolución de 4 de junio de 2.012 del Director General de la CRTVG se dio publicidad a las listas def‌initivas de puntuación del proceso extraordinario de consolidación de empleo señalado. Por nueva Resolución de 26 de junio de 2.012 del Director Xeral de la CRTVG se dio por f‌inalizado el proceso selectivo y se proclaman los/as seleccionados/as con carácter def‌initivo. (Vid hechos probados de la sentencia de instancia, dictada en autos nº 648/2012, aportada como doc. nº 4.3 de la parte actora).- Octavo.-La actora concurrió al proceso selectivo para la plaza de...

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