STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:1021
Número de Recurso1349/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00580/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 580 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1349/02, promovido por la Procuradora Dª. Teresa Ginés Barroso, en nombre y representación de D. Juan Pedro siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO (CÁCERES) representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 30 de abril de 2.002 (expediente 2/2.002) por el que se fijaba en la cantidad de 980'28 el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por el Ayuntamiento de Pinofranqueado (Cáceres) para la ejecución de las obras de ensanche de la avenida Cristo de la Salud. Cuantía: 7.808'58 euros.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración del Estado y del Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado, para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Juan Pedro , es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 30 de abril de 2.002, (expediente 2/2.002) por el que se fijaba en la cantidad de 980,28 el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por Ayuntamiento de Pinofranqueado (Cáceres) para la ejecución de las obras de ensanche de la avenida Cristo de la Salud. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije como justiprecio de los bienes expropiados la cantidad de 8.370,34 . Se oponen a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado Municipal que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Dados los términos en lo que ha venido a quedar centrado el debate de autos, esto es, al justiprecio de los bienes afectados; hemos de recordar que, conforme resulta del proceso y su expediente; el ensanche de la avenida antes mencionada exigía la ocupación de una franja del frontal de una vivienda del recurrente, que da a la mencionada avenida, en una longitud de 21,40 metros lineales. No consta en el expediente -no son los únicos trámites formales que se echan de menos, conforme...

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