El fomento de las denuncias como estrategia político-criminal

AutorRamon Ragués i Vallès
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universitat Pompeu Fabra
Páginas19-84
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CAPÍTULO I
EL FOMENTO DE LAS DENUNCIAS
COMO ESTRATEGIA POLÍTICO-CRIMINAL
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO
La palabra inglesa whistleblower se traduce literalmente al español
como «el que toca el silbato» 1. La expresión se utiliza para hacer referencia
a quienes denuncian un determinado hecho ilícito, según suele af‌irmarse,
por analogía con los antiguos policías ingleses, que hacían sonar su silbato
cuando advertían la presencia de un posible delincuente 2. La palabra no
puede traducirse literalmente al español y no tiene tampoco un término
castellano equivalente. A menudo se traduce como «chivato», «soplón» o
«delator», pero éstas son expresiones que tienen un marcado matiz peyo-
rativo que no parece que contenga la expresión inglesa 3 . Por ello, en oca-
siones pref‌iere utilizarse como traducción expresiones más neutras, como
pueden ser «denunciante», «informador» o «informante», aunque con las
dos últimas se pierde seguramente el matiz de que la información que se re-
vela esté relacionada con algún tipo de actividad ilícita 4 . Probablemente la
1 Algunos autores pref‌ieren la expresión «whistle-blower»: por ejemplo, FE L D M A N /LO B E L ,
TLR, 88 (2010), pp. 1151-2011. Otros ocasionalmente «whistle blower»: por ejemplo, BOU V I L L E ,
JBE, 81 (2008), p. 584. Algunas referencias etimológicas en SC H E M M E L /RU H M A N N S E D E R /WI TZ IG -
M A N N , Hinweisgebersysteme, p. 3.
2 Cfr. CAV I C O , STLR, 2003-04, p. 548; y LUT T E R B A C H , Die strafrechtliche Würdigung, p. 3.
3 Según el Diccionario de la Real Academia, «soplón» o «chivato» —expresiones considera-
das sinónimas— es aquella persona que «acusa en silencio y cautelosamente», características que no
siempre concurren en los whistleblowers, quienes, a veces con gran revuelo, difunden sus denuncias
directamente a la opinión pública a través de los medios de comunicación.
4 JU B B , JBE, 21 (1999), p. 79. La Tecnnical Guide de 2009 que desarrolla la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción pref‌iere referirse a los whistleblowers (p. 105) como «perso-
nas denunciantes» (reporting persons), pues la primera es una «expresión coloquial que no puede
traducirse de manera adecuada y precisa a muchas lenguas». Por su parte, el Departamento de
Trabajo de los Estados Unidos traduce la expresión al español en alguno de sus documentos como
«denunciante interno» (por ejemplo, http://www.osha.gov/Publications/factsheet-whistleblower-
consumer-product-industry-workersSP.pdf). En algunos trabajos se habla de «denunciantes cívicos»
(NI E T O MA R T Í N , NDP, 2008, p. 15) o de «informantes internos» (BE R M E J O , RDP, 4 [2013], pp. 49
y ss.; y RA G U É S I VA L L È S , InDret, 2006, pp. 1 y ss.).
Ramon Ragués i Vallès
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dif‌icultad para encontrar una expresión tan concreta y al mismo tiempo tan
plástica como la inglesa explica el éxito de la palabra original, que ya se ha
convertido en el término por excelencia para referirse al fenómeno del que
se ocupará el presente libro. En las páginas que siguen se utilizarán como
equivalentes —según la ocasión y el contexto— todas las palabras acabadas
de mencionar.
La expresión no tiene tampoco una traducción fácil a otras lenguas como
el alemán y, por ello, también en los trabajos publicados en este idioma suele
emplearse la expresión inglesa 5. Algún analista apunta a que el hecho de que los
equivalentes más directos en alemán sean expresiones como «Informant», que
tienen una connotación negativa, podría explicar el que estos sujetos sean vistos
con un cierto recelo en aquel país 6.
Si bien en el lenguaje cotidiano la expresión puede utilizarse para ha-
cer referencia a cualquier denunciante, en contextos jurídicos el término
whistleblower suele emplearse para aludir a aquellos miembros o antiguos
miembros de una determinada organización pública o privada que denuncian
prácticas ilícitas —o poco éticas— llevadas a cabo por la propia organización
o por sujetos que forman parte de ella poniendo en conocimiento tales hechos,
según los casos, de sus superiores, de las autoridades o de terceras personas 7 .
La relación entre el sujeto denunciante y una determinada empresa o ad-
ministración pública es un rasgo de esta f‌igura que le atribuye un carácter
específ‌ico dentro del concepto más amplio de denunciante, entendido este
último como todo aquel que da a conocer hechos de los que ha tenido co-
nocimiento no necesariamente referidos a la actuación de un determinado
ente colectivo, público o privado 8. Otra característica importante es que el
whistleblower no desempeñe dentro de la organización a la que pertenece
funciones específ‌icas de control, investigación o denuncia respecto de los
hechos de los que informa: en consecuencia, tal condición no puede predi-
carse, por ejemplo, del jefe de un departamento que, en cumplimiento de las
5 Cfr. LUT T E R B A C H , Die strafrechtliche Würdigung, pp. 3 y ss., así como SC H E M M E L /RU H M A N N -
S E D E R /WIT ZI GM AN N, Hinweisgebersysteme, p. 5, quienes proponen como expresión alemana más
adecuada «Hinweisgeber/in».
6 Cfr. el artículo publicado por el periodista Michael KNI G G E para Deutsche Welle (http://www.
dw.de/europe-us-take-different-approaches-to-whistle-blowing/a-5965148). Ver también STR A C K ,
«Whistle blowing in Germany», p. 3. Más detalles sobre la controversia que suscita la actuación de
estos sujetos en Alemania infra en cap. I, 2.2 y cap. II, 2.2.
7 Otras def‌iniciones en G20 ANT I -CO R R U P T I O N AC T I O N PL A N , Action Point 7, pp. 7 y ss.; LU T -
T E R B A C H , Die strafrechtliche Würdigung, pp. 4 y ss. y p. 45 (aunque esta autora, ibid., p. 39, concluye
af‌irmando que no es posible encontrar una def‌inición inequívoca que abarque todos los usos que
suelen hacerse de la expresión); JUB B , JBE, 21 (1999), p. 78; BLO N D E R , CJE, 29 (2010), p. 258; SC H E -
M M E L /RU H M A N N S E D E R /WIT ZI GM AN N, Hinweisgebersysteme, p. 3; y CH I U , JBE, 43(2003), p. 65, con
referencias adicionales.
8 En tal sentido af‌irma RA U H O F E R , «Blowing the Whistle», p. 4, que «la posición del infor-
mante como un insider de la organización es un factor clave en la determinación de la protección
que merece».
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El fomento de las denuncias como estrategia político-criminal
obligaciones de su cargo, comunica a la dirección general de la empresa que
sus subordinados han cometido una determinada irregularidad 9.
Finalmente, otro rasgo importante es que el hecho denunciado debe ha-
berse realizado en la actividad de la organización a la que pertenece el sujeto
concurriendo lo que prima facie podría caracterizarse, en el momento de
la denuncia, como una cierta apariencia de responsabilidad por parte de la
organización o de quienes la dirigen o integran. Ello tiene como consecuencia
el que, por ejemplo, no queden abarcados por el concepto de whistleblower
habitualmente empleado los casos de denuncia de hechos cometidos por
usuarios de un determinado servicio o clientes de una empresa, como sucede
respecto de los deberes de comunicación que tienen ciertos profesionales en
materia de blanqueo de capitales (cfr. infra 3.2.1.2).
Algunos estudios sobre la materia añaden el requisito de que la información
revelada tenga «interés público» 10 . Sin embargo, la utilidad de esta exigencia
para precisar el alcance de la presente f‌igura es cuestionable: si interés público
se atribuye a toda aquella información que puede dar origen a un procedimiento
penal o administrativo, este requisito prácticamente carece de capacidad deli-
mitadora; si, por el contrario, se equipara el interés público con la capacidad de
atraer la atención de los medios de comunicación de masas, se restringe excesi-
vamente la def‌inición.
La presente obra se propone ref‌lexionar sobre la f‌igura del whistleblower
a propósito de la creciente tendencia en la política criminal contemporánea
de fomentar de diversas maneras la actuación de estos sujetos y convertirla,
según suele decirse, en un instrumento básico de prevención y descubrimiento
de comportamientos delictivos, especialmente de los relacionados con la empre-
sa y la corrupción en la administración pública. Dicho análisis no sólo se aco-
meterá desde un enfoque estrictamente político-criminal, sino también dog-
mático, es decir, se estudiarán las consecuencias jurídico-penales que puede
tener la actuación de estos individuos en la declaración y la graduación de las
responsabilidades penales de terceros (ya sean personas físicas o jurídicas)
o de ellos mismos. A tal efecto, el libro de dividirá en tres grandes bloques
temáticos, que se corresponden con sus respectivos tres capítulos:
1) Tras una breve presentación del fenómeno (apartado 2), este primer
capítulo se ocupará fundamentalmente de analizar los diversos medios a los
que pueden recurrir los poderes públicos para fomentar la presentación de de-
nuncias por parte de personas distintas de la víctima o los perjudicados por
un determinado delito (apartado 3). En todas estas páginas se ref‌lexionará, en
general, acerca de hasta qué punto puede ser considerada útil y legítima una po-
lítica criminal que apueste de manera decidida por incentivar las delaciones.
9 En tal sentido JU B B , JBE, 21 (1999), p. 79.
10 Por ejemplo G20 AN T I -CO R R U P T I O N AC T I O N PL A N , Action Point 7, p. 8.

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