Introducción
Autor | Ramon Ragués i Vallès |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Penal. Universitat Pompeu Fabra |
Páginas | 15-17 |
15
INTRODUCCIÓN
Mientras estoy escribiendo las últimas páginas de este libro, la oficina de
prevención de riesgos laborales de mi Universidad ha tenido a bien enviar-
me un mensaje de correo electrónico informándome de que, a resultas de la
aprobación de un código de conducta interno, se ha abierto en el centro un
procedimiento de «prevención y solución de conflictos provocados por con-
ductas inadecuadas», entendiéndose por tales los actos de violencia, acoso
o discriminación. En el mensaje se me informa de que, si he sido víctima o
testigo de tales hechos, puedo denunciarlos por varios medios a fin de que se
intenten esclarecer por parte de una comisión permanente de investigación
de conflictos que elevará sus conclusiones al rector para que éste posterior-
mente decida acerca de las consecuencias jurídicas. En todo este proceso se
me garantiza confidencialidad para el caso de que me decida a informar.
Éste ha sido mi primer contacto, en tanto que empleado público, con un
procedimiento interno de denuncia del que soy potencial usuario, una expe-
riencia que en las últimas décadas han vivido millones de trabajadores repar-
tidos por todo el planeta. La implantación de estos sistemas se enmarca en
una tendencia más amplia, consistente en intentar convertir a los empleados,
tanto públicos como del sector privado, en informantes o whistleblowers
—por emplear la frecuente expresión inglesa— acerca de las conductas ilí-
citas que se llevan a cabo por parte de sus compañeros o superiores en la
empresa o en la administración. Un fenómeno que resulta interesante desde
perspectivas muy diversas, jurídicas o no, y que, por supuesto, debe atraer
también la atención de los penalistas: no en vano, uno de los principales
objetivos de fomentar las denuncias es descubrir y prevenir posibles deli-
tos. Cómo deben diseñarse estos sistemas o qué tratamiento jurídico debe
dispensarse a quien cuenta con ellos si, de todos modos, se comete un deli-
to en su organización son cuestiones que serán analizadas en las siguientes
páginas.
Mientras escribo también estas líneas la prensa informa del caso de Her-
vé Falciani, antiguo empleado de la banca suiza que decidió sustraer los
datos de numerosos evasores fiscales que, supuestamente, tenían su dinero
depositado en entidades de aquel país y entregarlos a las autoridades de va-
rios Estados, entre ellos España. En este caso, nos encontramos ante la figura
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