Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones publicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.

MarginalBOE-A-2011-10325
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

Dicha competencia es concretada en relación con la ordenación de los flujos migratorios laborales por el artículo 6 de dicho Real Decreto, que regula las funciones atribuidas a la Dirección General de Inmigración, Centro directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

En este sentido, la Dirección General Inmigración tiene atribuidas, entre otras, funciones de coordinación y gestión en relación con la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen para la realización de trabajos de temporada. Concretamente, es de aplicación lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, referidos, respectivamente, a la gestión colectiva de contrataciones en origen y al régimen especial de los trabajadores de temporada.

Asimismo, en el citado Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, se atribuye a la Dirección General de Inmigración la gestión del Convenio de Migraciones Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias. Con fecha 18 de julio de 2006 se firmó dicho Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.

En este Convenio las partes firmantes se comprometen a coordinarse, entre otras tareas, en la ejecución de la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, en el análisis y cuantificación de los/as trabajadores/as necesarios, en la gestión de los procesos de contratación, en la organización de los desplazamientos de los/as trabajadores/as migrantes, atendiendo singularmente a la idoneidad del alojamiento de los/as trabajadores/as, así como la vigilancia y control de las condiciones de trabajo y en el asesoramiento e información sociolaboral de los/as trabajadores/as.

El ejercicio de estas funciones conlleva el establecimiento de una programación global de la venida y permanencia de trabajadores/as extranjeros/as de temporada contratados/as vía gestión colectiva de contrataciones en origen, que debe abarcar desde las primeras fases de selección de los mismos, hasta su regreso a su país de origen, pasando por el correcto desarrollo de las relaciones laborales, la garantía de un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y la posible concatenación de campañas.

En este contexto, el adecuado desarrollo del referido programa global de ordenación de los flujos migratorios laborales de temporada se ha visto acompañado en los últimos años por la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a los agentes que intervienen en este tipo de flujos migratorios y que han tenido por objeto la ordenación de dichos flujos, así como la inserción sociolaboral de los/as trabajadores/as de temporada. La necesidad de adecuar las actuaciones subvencionadas a la nueva situación de la inmigración en España y de modificar su objeto y cuantías hacen necesario aprobar una nueva Orden ministerial de bases para la concesión de dichas subvenciones que sustituya la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, vigente hasta ahora.

Se ha cumplido con el trámite de audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sometiendo el presente texto a consulta a las principales asociaciones y organizaciones agrarias y a las organizaciones sindicales más representativas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado, La Secretaría General Técnica y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los/as trabajadores/as de temporada migrantes.

  2. A estos efectos, se consideran trabajadores/as migrantes a las personas comunitarias y a las extracomunitarias titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas.

Artículo 2 Objeto y cuantía de la subvención.
  1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

    1. Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en los acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito acuerdo. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

    2. Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.

    3. Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

    4. Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

    5. Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

    6. Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 600 euros si la información suministrada corresponde a un único término municipal, a 1.000 euros cuando sea información correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y a 3.000 euros cuando sea de ámbito estatal.

    7. Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 15.000 euros cuando éste corresponda a un único término municipal, 25.000 euros cuando sea correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y 90.000 euros cuando sea estatal.

    8. Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente.

    I) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones Provinciales así...

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