Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, que establece las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta y permanente, de subvenciones para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

MarginalBOE-A-2010-4559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

Mediante Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, en aplicación del art. 59 del R.D. 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. Con posterioridad, mediante la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero, se modifica la citada Orden AEC/442/2007 con el fin de adaptarla a lo establecido en el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre por el que se aprueba el nuevo Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El motivo de esta adaptación derivaba de determinados cambios producidos como consecuencia de la transformación de la extinto Organismo Autónomo AECI en la Agencia Estatal AECID, Organismo Público de los regulados por la Ley 28/2006 de Agencias Estatales para la mejora de la calidad de los servicios públicos. El alcance de esta adaptación se limitaba a la redefinición de la composición de la comisión de valoración de este tipo de subvenciones a partir de la creación de los nuevos órganos directivos de la AECID previstos en el Estatuto.

Si bien la adaptación efectuada satisfizo en buena medida las necesidades arriba citadas, en el tiempo transcurrido desde entonces hasta la actualidad se han puesto de manifiesto cuestiones de naturaleza diversa que exigen una nueva modificación de las bases reguladoras en varios sentidos. Por una parte, se precisaba completar la adecuación a los cambios habidos a partir de la publicación del nuevo Estatuto de la AECID que había efectuado la Orden AEC/460/2008 en algunas bases. Por otro lado, la elevada y creciente dotación de recursos presupuestarios y el aumento de la proporción de tales recursos que se gestiona a través de subvenciones había producido un notable impacto en la estructura organizativa. Finalmente, se ha advertido a lo largo de las distintas convocatorias la necesidad de perfeccionar algunas cuestiones relativas al procedimiento de concesión para obtener de él una mayor eficiencia.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican en esta Orden algunas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la modalidad de convocatoria abierta y permanente, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por el que se habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención Delegada he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Modificación de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta y permanente de subvenciones para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Uno.–La base primera queda redactada del siguiente modo:

Primera. Objeto y finalidad.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser las que se dirigen a la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Los proyectos o actividades subvencionables en cada convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio al que se refiera la misma y su periodo de ejecución no podrá exceder de dieciocho meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima de esta Orden

Quedarán excluidas en los procedimientos de selección de las distintas convocatorias las siguientes solicitudes:

a) Las de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las que sean presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a una convocatoria específica o regular aprobada con el mismo objeto y en el mismo ejercicio por la AECID.

c) Las efectuadas por las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando las entidades afectadas soliciten ayudas para la realización de actividades de carácter humanitario.

d) Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.

La finalidad de las subvenciones reguladas en esta norma es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo

Dos.–La base segunda queda redactada del siguiente modo:

Segunda. Convocatorias.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará pública en el Boletín Oficial del Estado una convocatoria anual con dos procedimientos de selección que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento, así como los plazos de presentación de solicitudes y los plazos máximos de resolución de cada uno de ellos y señalará las prioridades para la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Anual de Cooperación Internacional vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.a del R.D. 887/2006, la totalidad de los créditos asignados al primero de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución se acumulará a los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de variaciones presupuestarias que incrementen las partidas...

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