Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7746
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID, 1998), aprobada con acuerdo de los grupos políticos, y consensuada con la sociedad civil, intentó resolver los problemas de dispersión, vacío normativo y descoordinación de la cooperación española estableciendo los principios, objetivos, prioridades, modalidades e instrumentos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En su exposición de motivos, señala:

El Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005 procura integrar la política de cooperación internacional para el desarrollo en el marco de los principales consensos internacionales y acuerdos que constituyen la agenda internacional del desarrollo.

En los últimos años se ha conseguido construir un importante consenso a nivel internacional sobre cómo reducir la pobreza en el mundo.

Un consenso que comparten las organizaciones del sistema de Naciones Unidas, la OCDE y las instituciones de Bretton Woods el Banco Mundial y el FMI

--, pero también, y lo que es más importante, un creciente número de países tanto del Norte como del Sur.

Este consenso está basado en la Declaración del Milenio que sintetiza, aunque no recoge en su totalidad, los diferentes compromisos adoptados en las sucesivas Cumbres Mundiales que las Naciones Unidas fueron celebrando en la década de los 90.

En la Declaración del Milenio, fruto de la Cumbre del Milenio celebrada el año 2000, los dirigentes mundiales se comprometieron a unir sus fuerzas para lograr que, para el año 2015 o antes, se cumpliesen los 8 objetivos y 18 metas concretas que deben permitir el avance del desarrollo y la reducción de la pobreza en el mundo. Al definir estos Objetivos, la comunidad internacional ha contraído un compromiso con las mujeres y los hombres más pobres y desvalidos de la tierra, pero también consigo misma.

Por primera vez en muchos años, los países desarrollados y los países pobres disponen de una agenda común para contribuir a gobernar la globalización, para hacerla incluyente y promover la cohesión global. Por primera vez en muchos años existe una agenda social consensuada entre el Norte y el Sur que, poniendo al ser humano en el centro de los debates, promueve una visión universal de los Derechos Humanos.

A tenor del análisis de los preceptos de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del contexto internacional, para España la Declaración del Milenio configura una agenda y metodología común en la lucha contra la pobreza que todos los países desarrollados, también el nuestro, han aprobado y deben apoyar, y por ello el compromiso es comenzar a participar activamente en esta agenda, dando un salto cualitativo y cuantitativo en nuestra cooperación, aumentando para ello la cantidad y la calidad de nuestra Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y haciendo de la Declaración del Milenio el principal, aunque no el único, referente de nuestra política de desarrollo internacional.

El Plan Director presenta los mecanismos que deben permitir consensuar entre los diferentes actores públicos y privados el papel que pueden jugar en la nueva política de cooperación internacional. La intención es que estos mecanismos faciliten la complementariedad de las actuaciones, permitan la división de tareas y sobre todo faciliten la coordinación tanto en España como sobre el terreno.

La Ley de Cooperación Internacional destaca en su capítulo VI, relativo a la 'participación social en la cooperación internacional para el desarrollo', la importancia del sector no gubernamental y la necesidad de que su participación sea fomentada por el propio Estado.

La LCID define en su artículo 32 a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) como 'aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo'.

Tras la irrupción en los años 1993-1995 en la sociedad española de las ONGD, partiendo de la reivindicación emblemática del 0,7% que culmina con la presentación a las fuerzas políticas del Pacto por la Solidaridad, las ONGD han adquirido un creciente protagonismo en la política española de cooperación para el desarrollo.

Ha crecido el volumen de recursos y de proyectos que canalizan, esencialmente por el esfuerzo de la cooperación descentralizada (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos).

No es sólo el volumen de recursos ejecutados por las ONGD el que marca el desarrollo de las mismas, sino que éstas han vivido un proceso de maduración y profesionalización muy importante, con capacidad de propuesta, elaboración y reflexión lo que nos permite hablar con toda propiedad de la existencia de un sector de la sociedad civil con fuerte protagonismo en la cooperación al desarrollo y con una importante incidencia no sólo en la opinión pública sino también en las políticas públicas.

La puesta en marcha de una línea presupuestaria de la AOD dedicada al respaldo de actividades de ayuda cofinanciadas con las ONGD ha constituido un poderoso estímulo al desarrollo y fortalecimiento del tejido social. Es éste un propósito en sí mismo deseable, si se quiere disponer de una sociedad civil sensible y motivada, con capacidad para articular una respuesta de compromiso y solidaridad frente a los problemas que plantea el desarrollo y la pobreza. Esta visión va más allá de concebir a las ONGD del Norte y del Sur-- como un mero resorte instrumental de la política de desarrollo internacional, para identificarlas como parte constitutiva del compromiso social sobre el que tal política debe descansar.

Además de esta función de movilización y articulación de la sociedad civil del Norte, las ONGD son el agente idóneo para la puesta en marcha de determinadas actuaciones de ayuda al desarrollo. Su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar a la sociedad y sus mayores posibilidades para acceder directamente a las poblaciones beneficiarias, las sitúan en condiciones óptimas para el desarrollo de ciertos programas y proyectos, especialmente en el ámbito de la promoción del desarrollo social y de fortalecimiento de la sociedad civil.

Las presentes bases además desarrollan, articulan y profundizan en el principio de colaboración establecido en el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a través de la introducción de la figura de los Convenios de cooperación, instrumento contemplado en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter habitual, pero no exclusivo, de las subvenciones nominativas, y que se entiende el instrumento idóneo para articular aquellas subvenciones en las que es precisa una especial y más profunda colaboración entre Administración y beneficiario.

Las ONGD como forma organizativa de la sociedad civil orientada hacia la cooperación al desarrollo son plenamente autónomas e independientes, cuestión vital que debe ser respetada en todos los ámbitos por parte del Estado y los poderes públicos.

En este sentido, las ONGD y sus órganos de coordinación son entidades de interés público y como tales las administraciones públicas deben apoyar y colaborar en su estabilidad y sostenibilidad. Objetivo del Plan Director 2005-2008 es el apoyo a la consolidación de las ONGD, que cumplan los requisitos y Códigos de conducta de que ellas mismas se han dotado.

La financiación pública de las ONGD estará vinculada a la aplicación del Principio de Coherencia con los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación internacional así como el de colaboración con el desarrollo de los objetivos compartidos que informan la actuación de la Cooperación Española: los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y las prioridades definidas en el Plan Director, los cuales son patrimonio también de las ONGD.

Esta Orden de Bases Generales, reconoce y aplica los principios informadores del Plan Director, así como las condiciones específicas del desarrollo de la intervención de las ONGD en nuestro país y en terceros países.

Estas subvenciones están informadas por los principios siguientes:

  1. de colaboración, elemento articulador de la unidad del proceso:

    dialogado desde el mismo diseño de la cooperación al desarrollo lo que está plasmado en las referencias compartidas. Colaboración que va unida a la corresponsabilidad de las partes en la consecución de los objetivos fijados;

  2. de complementariedad, entre los diversos agentes de la cooperación, complementariedad entendida como la suma de sinergias entre los actores de la cooperación en la implementación de una política de desarrollo compartida; complementariedad implica dialogo sobre los objetivos, forma de lograrlos y distribución de responsabilidad;

  3. de calidad de la ayuda, a través de una mejor planificación, mayor coordinación entre los actores de la cooperación, promoviendo instrumentos más idóneos y reforzando la evaluación y el aprendizaje.

    Primera. Objeto de la subvención.

    1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de las intervenciones que, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española.

    2. Dichas intervenciones tendrán como fin la realización de los objetivos de desarrollo que se contemplen en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros...

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