Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11917
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración; teniendo atribuidas la Dirección General de Inmigración de esa Secretaría de Estado, entre otras competencias, la ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros residentes en sus países de origen, así como la coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores.

Para poder desarrollar adecuadamente las funciones atribuidas y contribuir a la adecuada ordenación de los flujos migratorios laborales, se ha considerado un buen instrumento, la concesión de ayudas y subvenciones, las cuales, en el año 2006, fueron reguladas mediante la Orden TAS/2344/2006, de 14 de julio, por la se establecen las bases y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.

No obstante, aprobado el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha creído conveniente elaborar una nueva Orden de Bases para introducir determinados preceptos contenidos en el citado Reglamento.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.

  2. A estos efectos, se consideran trabajadores migrantes a españoles, comunitarios, extranjeros residentes con autorización para trabajar y extranjeros no residentes contratados en sus países de origen, que tengan que realizar su actividad laboral en trabajos de temporada o campaña, en puestos de trabajo previamente ofertados, y se desplacen dentro del territorio nacional, a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de residencia de su último empleo. No será necesario que medie la distancia de más de 100 kilómetros, cuando se trate de desplazamientos de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla o cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos.

En el caso de la actuación de «Desplazamientos colectivos de los trabajadores», cuando se trate de campañas concatenadas, la distancia de más de 100 kilómetros sólo será necesaria en el primer desplazamiento.

En el caso de las actuaciones de «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes», la distancia de más de 100 kilómetros se entenderá realizada en el trayecto diario de ida y vuelta.

Artículo 2 Objeto y cuantía de la subvención.
  1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

    1. Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España para apoyar los procesos selectivos en el extranjero que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo.

      El importe a percibir estará en función del número de trabajadores seleccionados, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

    2. Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores, con la finalidad de gestionar las ofertas de trabajo en las campañas agrícolas de temporada que conlleven su contratación.

      El importe a percibir estará en función del número de trabajadores contratados, y no podrá ser superior a 60 euros por trabajador.

    3. Desplazamientos colectivos de los trabajadores, con la finalidad de favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes que se desplacen de forma colectiva, organizada y en grupo, de al menos 10 trabajadores, dentro del territorio nacional, al inicio y finalización de un periodo de contratación, o en el supuesto de trabajadores que participen en diversas campañas, al inicio o finalización de cada uno de los periodos de contratación, así como los que se desplacen 100 o más kilómetros en el trayecto de ida y vuelta.

      El importe a percibir estará en función de los trabajadores que hayan viajado, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

    4. Habilitación de plazas de alojamiento, con la finalidad de proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada.

      El importe a percibir estará en función del número de trabajadores alojados, y no podrá ser superior a 60.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 20.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

    5. Asesoramiento e información sociolaboral, para facilitar a los trabajadores migrantes de campañas agrícolas de temporada información y asesoramiento sobre los derechos y condiciones laborales del sector así como de los diferentes servicios de carácter social a que pueden tener derecho.

      El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados o informados y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 20.000 euros cuando éste sea local, 50.000 euros cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.

    6. Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes, en guarderías infantiles, comedores, o residencias, de las localidades de origen de los trabajadores, para evitar así el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitar la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

      La cantidad a percibir estará en función del número de niños atendidos y de la modalidad de atención, y no podrá ser superior a 30.000, 20.000 ó 35.000 euros, según que la modalidad de atención dispensada haya sido en guardería infantil, comedor o residencia.

  2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la...

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