STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:4596
Número de Recurso3453/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3453/98 Y SU ACUMULADO 3454/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 763/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a trece de Septiembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3453/98 y su acumulado número 3454/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: dos acuerdos del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 27 de Mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes Dª Camila Y D. Juan Alberto , representados por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escritos en los que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Dª Camila Y D. Juan Alberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos acuerdos del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 27 de Mayo de 1.998; quedando registrados dichos recursos con los números 3453/98 y

3454/98, respectivamente.

Por resolución de fecha 26 de Julio de 1999 se acordó la acumulación a este recurso número 3453/98 del que se seguía ante esta misma Sala con el número 3454/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en autos.

SEGUNDO

En los escritos de demanda , se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, los cuales damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho las resoluciones acumuladas del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 27 de mayo de 1998 dictadas en las Reclamaciones 933/95 y 934/95, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/07/01 se señaló el pasado día 11/09/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes recursos correlativos y acumulados los cónyuges demandantes dirigen sus pretensiones contra dos acuerdos del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 27 de Mayo de 1.998, que desestimaron las reclamaciones 933-95, y 934- 95, promovidas respectivamente contra liquidaciones provisionales individualizadas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.994.

El recurso plantea dos puntos litigiosos relativos a dichas liquidaciones.

Se parte de la base de la adquisición de la vivienda 1º izquierda del nº del Paseo DIRECCION000 de Donostia-San Sebastián, junto con el garaje nº NUM000 del inmueble y un trastero, por importe total que, unidos los gastos de adquisición alcanzó, indiscutidamente para las partes, la cifra de 20.331.852 pesetas.

A partir de ello la discrepancia se centra en dos extremos. La parte actora sostiene que el garaje y el trastero han de considerarse como vivienda a efectos de los beneficios derivados de la inversión, por aplicación del articulo 35.Dos.c) del Decreto Foral 21/1.992, de 25 de Febrero, aprobatorio del entonces vigente Reglamento del IRPF en Gipuzkoa, al no haberse adquirido independientemente de la vivienda sino de modo conjunto y en unidad de acto escriturario, sin que pueda darse relevancia a que vivienda con trastero de una parte, y garaje, de la otra, aparezcan como entidades o fincas registrales independientes por hechos ajenos a la voluntad de los recurrentes, tal como el modo en que fue formulada la Declaración de Obra Nueva por el promotor del inmueble. Entiende por contra la Administración demandada que el garaje no es incluible en el concepto de vivienda habitual, por tratarse de dos fincas distintas y lo que posibilita el precepto invocado, frente al más restrictivo articulo 125 del reglamento anterior, alude a que la adquisición se produzca de manera "unida o independiente", lo cual no dependerá tan solo del instrumento juridico que se emplee para formalizar la compra sino que se trate de un inmueble unico, (como ocurriría en este caso con el trastero anexo a la vivienda).

El segundo punto de desencuentro versa sobre la parte del crédito hipotecario por importe de 16.000.000 pesetas...

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