STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:1078
Número de Recurso3203/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 3203/96 y Ac. SENTENCIA Nº 125 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a dos de febrero del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOSÉ JAVIER ARRIBAS VALLADARES, en nombre y representación de D Jon , Andrea , Juan Ramón Y María Consuelo , contra el Ministerio de Economía y Hacienda, Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las resoluciones recurridas, declarando nulas las liquidaciones objeto del recurso, siéndolo tambien las resoluciones que las aprueban, tanto en lo que se refiere a las bases como en cuanto a la cuota que de ellas resulta, con indemnización de todos los daños y perjuicios causados a los actores por la ejecución y subasta de sus bienes, derivado del apremio que sobre los mismos ha llevado a cabo la administración tributaria.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicadas las documentales y periciales que fueron admitidas, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

No considerándose necesaria la practica para mejor proveer de alguna de las pruebas admitidas y no practicada, por entender suficientes las materializadas, se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintitrés de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interponen los recursos contenciosos acumulados en estos autos contra los siguientes resoluciones:

a).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0915/94, planteada por Juan Ramón , contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM000 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1989, importe de 1.109.668 pesetas.

b).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0916/94, planteada por Juan Ramón , contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM001 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1990, importe de 3.188.925 pesetas.

c).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0917/94, planteada por Juan Ramón contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM002 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1991, importe de 1.911.809 pesetas.

d).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0918/94, planteada por Juan Ramón contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM003 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1988, importe de 969.708 pesetas.

e).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0919/94, planteada por Jon , contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM004 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1991, importe de 1.904.377 pesetas.).

f).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0920/94, planteada por Jon , contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM005 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1990, importe de 3.220.440 pesetas.

g).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0921/94, planteada por Jon , contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM006 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1989, importe de 1.115.521 pesetas.

h).- Desestimación en fecha de 30 de septiembre de 1996 de la Reclamación 12/0922/94, planteada por Jon , contra un acuerdo del inspector jefe de la dependencia provincial de la Inspección en Castellón, dimanante de un acta de disconformidad nº NUM007 , instruida por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio de 1988, importe de 939.023 pesetas.

SEGUNDO

La administración demandada en los antecedentes de su resolución pone de manifiesto que: "...con fecha 25 de enero de 1994, los Servicios de Inspección de la citada Dependencia incoaron al reclamante el Acta de referencia, en la que, en síntesis, y por lo que al caso se refiere, se regulariza la situación tributaría del obligado tributario, y su cónyuge, por los citados concepto y ejercicio, por su actividad de trabajos de fontanería y fumistería, y comercio al por menor de baños, lavabos, y similares, que desarrolla en régimen de Comunidad en la entidad "Fontanería DIRECCION000 " (NUM008), determinando las base en régimen de estimación indirecta por cuanto, de una parte, la situación contable del obligado no permite a la Administración los datos necesarios para la determinación de la Base Imponible, y, por otra, se aprecia incongruencia entre las operaciones contabilizadas y las que deberían de resultar del conjunto de adquisiciones, lo que hace presumir que la contabilidad es incorrecta (art. 118 LGT); determinados los rendimientos del ejercicio, a efectos de la liquidación, se imputa al reclamante EL 50% al ser reste su porcentaje de participación en la comunidad; la inspección califico los hechos como constitutivos de una infracción tributaria grave proponiendo la imposición de una multa pecuniaria, equivalente al 200%..."

Seguidamente y en su fundamentación jurídica el TEAR pone de manifiesto que:

"... En el presente caso y según se desprende de las actuaciones, la Inspección fundamentó la aplicación del régimen de estimación indirecta para determinar las bases imponibles en el ejercicio comprobado, en el incumplimiento sustancial de las...

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