Obligaciones tributaria. Inspección. Aspectos generales: plan general de control tributario. estimación indirecta. delegación. denuncia.

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se concede la delegación de la inspección del IAE a los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildo Insular, Comunidad Autónoma y Mancomunidad que se citan (BOE de 5-1-02)

El artículo 92.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten. El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que dicha solicitud deberá efectuarse, al menos, con dos meses de antelación al inicio del periodo impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto. Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero del 2002, procede resolver las peticiones recibidas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y teniendo en cuenta que las habilitaciones anteriormente concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28), de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.¿Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, a los siguientes Ayuntamientos:

A Guarda (Pontevedra), Albaida (Valencia), Almassera (Valencia), Almuñécar (Granada), Ames (A Coruña), Collado Villalba (Madrid), Godella (Valencia), Medina del Campo (Valladolid), Montaverner (Valencia), Oliva (Valencia), Polanco (Cantabria), Requena (Valencia), Torroella de Fluvia (Girona) y Villa de Adeje (Tenerife).

Segundo.¿Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Alicante

Diputación de Almería

Para los Ayuntamientos de Abla, Abrucena, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Bédar, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Carboneras, Castro de Filabres, Cóbdar, Cuevas de Almanzora, Chercos, Chirivel, Dalías, Darrical, Enix, Félix, Fines, Fiñana, Fondón, Gádor, Garrucha, Gallardos (Los), Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Huércal Overa, Illar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, María, Mojácar, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Pulpí, Purchena, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Tres Villas (Las), Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera, Viator, Vícar y Zurgena.

Diputación de Aragón

Para los Ayuntamientos de Añón, Abanto, Acered, Agón, Aguarón, Aguilón, Ainzón, Aladrén, Alagón, Alarba, Alberite de San Juan, Albeta, Alborge, Alcalá de Ebro, Alcalá de Moncayo, Alconchel de Ariza, Aldehuela de Liestos, Alfamén, Alforque, Alhama de Aragón, Almochuel, Almolda (La), Almonacid de la Cuba, Almonacid la Sierra, Almunia Doña Godina (La), Alpartir, Ambel, Anento, Aniñón, Aranda de Moncayo, Arandiga, Ardisa, Ariza, Artieda, Asin, Atea, Ateca, Azuara, Badules, Bagues, Balconchán, Barboles, Bardallur, Belchite, Belmonte, Berdejo, Berrueco, Biel- Fuencalderas, Bijuesca, Biota, Bisimbre, Boquiñent, Bordalba, Borja, Botorrita, Brea de Aragón, Bubierca, Bujaraloz, Bulbuente, Bureta, Burgo de Ebro (El), Buste (El), Cabañas de Ebro, Cabolafuente, Cadrete, Calatorao, Calcena, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Cariñena, Castejón D. Las Armas, Castejón D. Valdejasa, Castejón de Alarba, Castiliscar, Cervera de la Cañada, Cerveruela, Cetina, Chiprana, Chodes, Cimballa, Cinco Olivas, Clares de Ribota, Codo, Codos, Contamina, Cosuenda, Cuarte de Huerva, Cubel, Cuerlas (Las), Daroca, Embid de Ariza, Encinacorba, Epila, Erla, Escatrón, Fabara, Farlete, Fayón, Fayos (Los), Fombuena, Frago (El), Frasno (El), Frescano, Fuendejalón, Fuendetodos, Fuentes de Ebro, Fuentes de Jiloca, Gallocanta, Gallur, Gelsa, Godojos, Gotor, Grisel, Grisen, Herrera los Navarros, Ibdes, Isuerre, Jaraba, Jarque, Jaulín, Joyosa (La), Lagata, Langa del Castillo, Layana, Lecera, Lechón, Leciñena, Letux, Litago, Lituénigo, Lobera de Onsella, Longares, Longas, Lucena de Jalón, Luceni, Luesia, Luesma, Lumpiaque, Luna, Maella, Magallón, Mainar, Malanquilla, Maleján, Mallen, Malón, Maluenda, Manchones, Mara, María de Huerva, Marracos, Mediana, Mequinenza, Mesones de Isuela, Mezalocha, Mianos, Miedes, Monegrillo, Moneva, Monreal de Ariza, Monterde, Montón, Morata de Jalón, Morata de Jiloca, Mores, Moros, Moyuela, Mozota, Muel, Muela (La), Munebrega, Murero, Murillo de Gállego, Navardún, Niguella, Nombrevilla, Nonaspe, Novallas, Novillas, Nuévalos, Olves, Orcajo, Orera, Ores, Oseja, Osera, Paniza, Paracuellos D. Jiloca, Paracuellos Ribera, Pedrola, Pedrosas (Las), Perdiguera, Piedratajada, Pina de Ebro, Pinseque, Pintanos (Los), Plasencia de Jalón, Pleitas, Plenas, Pomer, Pozuel de Ariza, Pozuelo de Aragón, Pradilla de Ebro, Puebla de Albortón, Puendeluna, Purujosa, Quinto de Ebro, Remolinos, Retascón, Ricla, Romanos, Rueda de Jalón, Ruesca, S. Martín V. D. Moncayo, Sabiñán, Sadaba, Salillas de Jalón, Salvatierra de Esca, Samper de Salz, San Mateo de Gállego, Santed, Sastago, Sediles, Sestrica, Sierra de Luna, Sigues, Sisamon, Sobradiel, Sos del Rey Católitco, Sta. Cruz de Grio, Sta. Cruz de Moncayo, Sta. Eulalia Gállego, Tabuenca, Talamantes, Terrer, Tierga, Tobed, Torralba de Frailes, Torralba de Ribota, Torralbilla, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrellas, Torres de Berrellén, Torrijo de la Cañada, Tosos, Trasmoz, Trasobares, Uncastillo, Undues de Lerda, Urrea de Jalón, Urries, Used, Val de San Martín, Valdehorna, Valmadrid, Valpalmas, Valtorres, Velilla. de Ebro, Velilla de Jiloca, Vera de Moncayo, Vierlas, Villadoz, Villafeliche, Villalba de Perejil, Villalengua, Villanueva D. Gállego, Villanueva de Huerva, Villanueva de Jiloca, Villar de Navarros, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo, Villarroya Sierra, Vilueña (La), Vistabella, Zaida (La) y Zuera.

Diputación de Bajadoz

Para el Ayuntamiento de Pueblo Nuevo del Guadiana.

Diputación de Barcelona Para el Ayuntamiento de Gava.

Para el Ayuntamiento de Adsubia.

Diputación de Málaga Diputación de Segovia

Diputación de Tarragona

Para el Ayuntamiento de San Carles de la Rápita.

Diputación de Valencia Para el Ayuntamiento de Gátova.

Tercero.¿Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2002, al siguiente Cabildo Insular: Cabildo Insular de Gran Canaria

Para los Ayuntamientos de Agaete, Artenara, Firgas, Moya, San Nicolás de Tolentino, Teror y Vega de San Mateo. Cuarto.¿Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, a la siguiente Comunidad Autónoma: Principado de Asturias

Para el Ayuntamiento de Carreño.

Quinto.¿Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, a la siguiente Mancomunidad: Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro. Para los Ayuntamientos de Nuez de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfinden y Villafranca de Ebro.

Sexto.¿Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.o de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos: Carreño (Asturias) y Gava (Barcelona).

Séptimo.¿Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.o de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2002, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de A Coruña Diputación de Huesca

Diputación de Valencia

Para los Ayuntamientos de Almassera, Cofrentes, Godella y Lloc Nou d'en Fenollet. Octavo.¿Revocar, con efectos de 1 de enero de 2002, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los siguientes Ayuntamientos: Cuéllar (Segovia), Morata del Jalón (Zaragoza) y San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

Noveno.¿Revocar, con efectos de 1 de enero de 2002, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, concedida a las siguientes Diputaciónes:

Diputación de Cáceres Diputación de Córdoba Diputación de Pontevedra Diputación de Valencia

Para el Ayuntamiento de...

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