STSJ Comunidad de Madrid 10324/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:8329
Número de Recurso1176/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10324/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10324/2008

RECURSO Nº 1176/04

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.324

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de mayo del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1176/04 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de junio de 2004, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente contra, de un lado, la liquidación provisional practicada por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por un importe de 24.778,73 euros, y, de otra, contra el acuerdo por el que se impone sanción por infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantía de 8.202,53 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declare la nulidad, por no ajustarse a Derecho, de la resolución impugnada, así como de la liquidación provisional practicada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

La Sección en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, acordó dar traslado a las partes para que hicieran alegaciones sobre el régimen sancionador aplicable.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de junio de 2004, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente contra, de un lado, la liquidación provisional practicada por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por un importe de 24.778,73 euros, y, de otra, contra el acuerdo por el que se impone sanción por infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantía de 8.202,53 euros.

Frente a la citada resolución se alza la parte recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se declare la nulidad, por no ajustarse a Derecho, de la resolución impugnada, así como de la liquidación provisional practicada. En fundamento de sus pretensiones aduce la parte actora, en primer lugar, la remisión de un expediente incompleto y defectos graves en el mismo por omisión de documentación esencial para poder ejercer su derecho de defensa; que el órgano de gestión no es competente para realizar la liquidación practicada, al haber tenido que analizar para ello la contabilidad de la sociedad transparente y realizar una interpretación jurídica de la normativa aplicable; insuficiente motivación de la liquidación impugnada; que la interpretación jurídica efectuada por la Administración para efectuar el cálculo de la base imponible positiva imputada por la sociedad transparente al socio y de la base de deducción para evitar la doble imposición interna no son ajustadas a Derecho, habiendo prescindido de una simultánea comprobación en la sociedad transparente; finalmente, se alega la inaplicación de la sanción, al haber efectuado una interpretación razonable de la norma.

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones, manifestando que en modo alguno se ha producido indefensión al recurrente, negando los vicios de forma denunciados y oponiéndose a la interpretación que de los preceptos legales aplicados pretende dicha parte.

SEGUNDO

Pues bien, en orden a la primera de las cuestiones que se han planteado por la parte recurrente, hemos de señalar que en el expediente administrativo aparece la petición de fecha 30 de mayo de 2003, del Tribunal Económico-Administrativo que ha de sustanciar la reclamación de referencia, dirigida a la Administración de Chamartín para que envíe el expediente sancionador en el término de quince días, tal y como dispone el art. 89.1 del RD 391/1996, de 1 de marzo. En todo caso, si la parte recurrente estimare que el expediente administrativo adolece de la omisión de documentos esenciales, en lugar de denunciar en la demanda la indefensión que la misma le ha ocasionado, lo procedente hubiera sido interesar de este Tribunal, dentro del plazo para formular demanda, y con suspensión del mismo, que se reclamen los antecedentes necesarios para completarlo, en uso de la facultad que al efecto le otorga el artículo 55 de la LJCA, tal y como la Abogacía del Estado solicitó respecto de la liquidación provisional de referencia y el...

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