STSJ Andalucía 194/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:2712
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 52/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Marcelino , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por la procuradora doña María Dolores Viñals Álvarez y dirigida por el letrado don Benito Mateos-Nevado Alonso; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 31 de mayo de 2005, recaído en reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 de 2003, por el que se desestiman las reclamaciones formuladas por el actor contra liquidación provisional girada por la Administración Nervión-San Pablo por el IVA del ejercicio 1999 y contra acuerdo del mismo órgano por el que se impone sanción por infracción tributaria grave por falta de ingreso de la cuota liquidada, siendo el importe total de 32.877'19 euros.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare la nulidad de la liquidación y de la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitado tramite final de alegaciones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a las razones de la liquidación es la de considerar la Inspección la improcedencia de tributar por el IRPF en régimen de estimación objetiva por módulos respecto a su actividad empresarial en el ejercicio dicho, por haber superado sus ingresos en el ejercicio anterior la cantidad de 75.000.000 de pesetas, siendo procedente la estimación directa, lo que excluye la aplicación del régimen simplificado en el IVA.

La resolución del TEARA entiende que el acuerdo liquidatorio está debidamente motivado, por cuanto expresa la improcedencia de la aplicación del régimen simplificado por ser improcedente la aplicación del régimen de estimación objetiva por cuyo régimen determinó el actor los rendimientos de su actividad en el IRPF, y el actor conocía perfectamente los cálculos conforme a los que se determina la nueva base, cuyos datos no fueron negados por el actor. Y, en cuanto a la posibilidad de que se gire una liquidación provisional por un órgano de gestión tras la realización de comprobación limitada a lo que se ha dicho, entiende que es el caso del artículo 123 de la anterior LGT .

El actor en esta vía judicial entiende que la actuación de comprobación ha excedido de lo previsto por el artículo 123 de la anterior LGT , sin que conste prueba aluna de que los ingresos del actor en 1998 habían superado los 75.000.000 de pesetas y siendo defectuosa la información de derechos contenida en la notificación de la liquidación provisional.

SEGUNDO

En cuanto a la posibilidad de una liquidación provisional, entiende el actor que la liquidación se funda en un informe de la Unidad de Módulo, cuya Unidad, en procedimiento de comprobación, ha...

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