Fiscalidad autonómica

Legislación

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Aragón)

Orden de 28 de enero de 2005, que aprueba el modelo de autoliquidación de la Tasa 30 por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente, con motivo de la prestación de servicios y realización de actividades para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente (BOAR 11-2-2005).

(Canarias)

Resolución de 24 de enero de 2005, que informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de Comunidad Autónoma Canaria para el año 2005 (BOC 4-2-2005).

Orden de 17 de febrero de 2005, mediante la que, conforme al articulo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria, se establecen los criterios de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre de 2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (BOC 24-2-2005).

Esta orden se ha dictado para aclarar las dudas que ha suscitado la aplicación en el Impuesto General Indirecto del tipo reducido del 2 por 100 a la importación y entrega de vehículos eléctricos híbridos o dotados de otras tecnologías avanzadas bajo el punto de vista medioambiental cuyas emisiones no excedan de 120 gramos de dióxido de carbono por kilómetro. Page 102

(Castilla La Mancha)

Orden de 21 de enero, que aprueba, en desarrollo del Proyecto Nueva Empresa, el modelo 600 NE de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societariasconstitución sociedad limitada Nueva Empresa- y se establece el procedimiento para su presentación y pago (DOCLM 2-2- 2005).

Resolución de 21 de enero de 2005, que modifica la resolución de 18 de diciembre de 2003, de publicidad de los valores de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOCLM 4-2-2005).

(Castilla León)

Orden HAC 67/2005, de 26 de enero, que acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año2005 (DOCyLl 2-2-2005).

(Cataluña)

Orden ECF/30/2005, de 11 de enero, que determina los requisitos de los certificados digitales para el pago de los ingresos de derecho público de la Generalidad de Cataluña (DOGC 14- 2-2005).

Orden UNI/65/2005, de 11 de febrero, que da publicidad a las tasas vigentes del año 2005 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC 22-2- Page 103 2005).

Orden EDC/71/2005, de 15 de febrero, que informa de las tasas vigentes que se gestionan en el Departamento de Educación (DOGC 28-2-2005).

Orden ECF 73/2005, de 10 de febrero, que da publicidad a las tasas con carácter general de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC 28-2-2005).

(La Rioja)

Orden de 3 de enero de 2005, que publica las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2005 (BOLR 3-2-2005).

(Murcia)

Orden de 20 de enero de 2005, publica las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 (BORM 3-2-2005).

Comunidades forales

(Navarra)

Orden Foral 6/2005, de 17 de enero, que desarrolla para el año 2005 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON 4-2-2005).

Orden Foral 16/2005, de 18 de enero, que aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias, así como los diseños físicos y lógi- Page 104 cos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador (BON 7-2-2005).

Decreto Foral 5/2005, de 17 de enero, que modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre de 1992, de Impuestos Especiales (BON 9-2-2005).

Mediante el Decreto Foral se trasladan al ordenamiento navarro las modificaciones introducidas por dos normas estatales, por una parte la Disposición Final Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha modificado el régimen de infracciones y sanciones en materia de Impuestos Especiales, y, por otra, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2005, que actualiza al 2 por 100 determinados tipos impositivos específicos de los Impuestos Especiales.

(País Vasco)

Álava

Acuerdo de 25 de enero de 2005, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2004, de 30-12-2004, que modifica diversos preceptos de la Norma Foral 42/1989, de 19-7-1989, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA 4-2-2005).

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2005, de 1 de febrero, que adapta al sistema tributario alavés diversas normas tributarias de los Impuestos sobre el Alcohol y las bebidas alcohólicas; sobre las Labores del Tabaco y fijación del interés de demora, introducidas por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de 2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOTHA 9-2-2005). Page 105

Decreto Foral 3/2005, de 8 de febrero, que regula el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2005 (BOTHA 18-2-2005).

Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, que regula el tributo sobre el juego en el Territorio Histórico de Álava (BOTHA 28-2-2005).

El artículo 36 del vigente Concierto Económico establece que los tributos que recaen sobre el juego tienen el carácter de tributos concertados de normativa autónoma, cuando su autorización deba realizarse en el País Vasco. No obstante, a continuación el citado precepto matiza tal carácter indicando que se aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

En cuanto a la competencia para la exacción de dichos tributos, el artículo 37 del vigente Concierto Económico atribuye la misma a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando bien la autorización o bien la realización del hecho imponible, en función de la actividad de juego de que se trate, deba realizarse o se realice, respectivamente, en el País Vasco.

La presente Norma Foral aborda la regulación del Tributo sobre el Juego en Guipúzcoa de forma idéntica a como lo hace la Norma Foral 1/2005, de 14 de febrero, que regula el tributo sobre el juego en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Guipúzcoa

Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, regula el tributo sobre el juego en el territorio de Guipúzcoa (BOG 7-2-2005).

Esta norma es idéntica a la Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, que regula el tributo sobre el juego en el Territorio Histórico de Álava. Page 105

Decreto Foral 6/2005, de 1 de febrero, que adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Guipúzcoa a determinadas disposiciones aprobadas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de 2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOB 10-2-2005).

Mediante este Decreto se adaptan las modificaciones normativas en materia de impuestos Especiales efectuadas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2005.

Orden Foral 89/2005, de 3 de febrero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, usados, aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOG 15-2-2005).

Orden Foral 111/2005, de 11 de febrero, que aprueba el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (BOG 22-2-2005).

Vizcaya

Orden Foral 202/2005, de 27 de enero, que regula el procedimiento para la formalización de garantías en los supuestos a los que se refiere el artículo 118 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de diciembre de 1994 (BOB 3-2-2005).

Jurisprudencia

Naturaleza de las Normas Forales sobre el Impuesto sobre Sociedades e impugnación judicial. STS 20-12-2004. Page 107

Fundamento jurídico 4º: En la instancia se planteó, en primer lugar, la naturaleza de las NN.FF tributarias de los Territorios Históricos porque las representaciones procesales de las Juntas Generales sostuvieron su carácter específico. La peculiar organización institucional de los Territorios Históricos (TTHH, en adelante) y la capacidad normativa atribuida estatutariamente y por desarrollo en la Ley de Concierto Económico a aquéllos, hacía inaplicable a las NN.FF la revisión de oficio prevista en el artículo 102 LRJ y PAC. En síntesis, mantenían su carácter bifronte de las instituciones de los TTHH, de manera que, en tanto participan de la naturaleza de Administración local, se ven afectados por la aplicación de la LRJ y PAC. Pero cuando actúan, como en este caso, en el ejercicio de sus competencias forales reconocidas por desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, dentro de un procedimiento parlamentario para la aprobación de las NN.FF, no les resultan aplicables las disposiciones relativas al procedimiento administrativo común. En cualquier caso, según el criterio de las Juntas Generales las NN.FF, no constituyen reglamentos dictados en desarrollo de una Ley, sino que son disposiciones reglamentarias insertas en el Concierto Económico y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV, en adelante) en virtud de competencia exclusiva y no de jerarquía normativa.

Es cierto que la naturaleza de las NN. FF vascas y, en concreto, las tributarias han suscitado una controversia que no se limita al ámbito doctrinal, sino que trasciende a las previsiones normativas y, muy...

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