DECRETO FORAL 5/2005, de 17 de enero, por el que se modifica la LeyForal 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 5/2005, de 17 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El artículo 35 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción de los Impuestos Especiales, habrá de darse una identidad de principios básicos y normas sustantivas y formales entre el régimen fiscal común y el foral navarro.
Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 7 de marzo, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas para que en los Impuestos Especiales de la Comunidad Foral se apliquen los mismos principios básicos así como idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado, según lo establecido en el Convenio Económico. Dichas normas provisionales serán remitidas al Parlamento de Navarra dentro de los diez días siguientes a su adopción a efectos de su aprobación definitiva.
En el ámbito estatal, por una parte, la Disposición Final Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha modificado el régimen deinfracciones y sanciones en materia de Impuestos Especiales, y, por otra, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, actualiza al 2 por 100 determinados tipos impositivos específicos de los Impuestos Especiales.
Por todo ello es preciso dictar, mediante Decreto Foral, las normas que, de conformidad con lo previsto en la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 17 de enero de 2005,
DECRETO:
Uno. Artículo 19.
"Artículo 19. Infracciones y sanciones.
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El régimen de infracciones y sanciones en materia de impuestos especiales de fabricación se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria, en las normas específicas que para cada uno de estos impuestos se establecen en la presente Ley Foral y en...
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