La firma electrónica como medio de prueba de contratos electrónicos de naturaleza privada

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Páginas161-263
CAPÍTULO TERCERO
161
La f‌irma electrónica como medio
de prueba de contratos electrónicos
de naturaleza privada
SUMARIO: I. Servicios electrónicos de conanza. 1. Naturaleza intermedia-
dora. 2. Equivalencia internacional. II. Firma electrónica: aspectos generales.
1. Sistemas alternativos de cifrado criptográco. 1.1. Criptografía simétrica.
1.2. Criptografía asimétrica: especial atención a la rma digital. 2. Certicados
de rma electrónica. 2.1. Certicados electrónicos cualic ados. 2.2. Vigencia,
suspensión y extinción. 3. Datos y dispositivos de rma electrónica. 3.1. Datos
y dispositivos de creación. 3.2. Datos y dispositivos de vericación o validación.
4. Concepto y clases de rma electrónica. 4.1. Firma electrónica general versus
rma electrónica simple. 4.2. Firma electrónica avanzada. 4.3. Firma electró-
nica cualicada. III. Efectos legales de la rma electrónica. 1. Aspectos ma-
teriales. 1.1. Firma electrónica cualicada: equivalencia funcional con la rma
manuscrita y equiparación a nivel comunitario. 1.2. Firmas electrónicas no
cualicadas. 1.3. Reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las partes.
2. Aspectos procesales. 2.1. Documento electrónico: el problema de la antino-
mia legislativa en materia de prueba. 2.2. Solicitud de ecacia o impugnación
de un contrato acompañado de rma electrónica. 2.3. Aportación al proceso
de contratos electrónicos de naturaleza privada.
I. Servicios electrónicos de conf‌ianza
El presente capítulo parte de un importante concepto, quizás uno de los
más relevantes a la hora de explicar el funcionamiento de la nueva normativa
comunitaria y, con ello, de la rma electrónica como instrumento esencial para
generar conanza suciente en el empleo del comercio electrónico; hablamos de
ÁMBITO CONTRACTUAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
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los SSIisc. En las siguientes líneas, procuraremos arrojar algo de luz en torno a
la naturaleza peculiar de estos servicios y a la ampliación que con el RIE-SCTE
tiene lugar, al prever su posible equivalencia jurídica más allá de las fronteras
propias de la UE.
1. Naturaleza intermediadora
Como decíamos, dentro del nuevo Reglamento europeo eIDAS presenta
singular importancia el concepto de servicios de conanza (SSIisc), que, como
tendremos ocasión de analizar con más detalle en el último capítulo de este
estudio, serán prestados por los denominados prestadores de servicios de conanza
(PSSIisc). De acuerdo con el artículo 3.16) de la norma, un SSIisc puede ser
denido360 como:
«[E]l servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración,
consistente en361:
a) la creación, vericación y validación de rmas electrónicas, sellos electróni-
cos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certica-
da y certicados relativos a estos servicios, o
b) la creación, vericación y validación de certicados para la autenticación de
sitios web, o
360 Cierto es, como señalan A L, V./A D, I., «La fe
pública electrónica en el procedimiento local: de la «fehaciencia» electrónica automa-
tizada al nuevo ejercicio de la función reservada de fe pública», en C A, M.
C. (coord.) El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015, Las Rozas,
Wolters Kluwer, 2016, p. 428, que, más que una denición, se trata de una enumera-
ción. Estos autores sí que aportan, no obstante, una conceptualización de SSIisc como
«[…] aquellas tecnologías en las que se puede conar, por lo que modican la percep-
ción del usuario con respecto a la vulnerabilidad de un proceso al que se incorporan.
Para ello, el usuario debe poder reconocer un servicio de conanz a, de hecho, como
sucientemente conable» (Ibid., p. 429).
361 Lista cerrada, al objeto de delimitar el alcance de la regulación uniforme europea. No
obstante, los Estados conservan la libertad para denir otros tipos de SSIisc a efectos
de su reconocimiento a nivel nacional como SSIisc cualicados, así como mantener
o introducir disposiciones nacionales, acordes con el Derecho de la Unión, relativas a
los SSIisc, «[…] siempre que tales servicios no estén plenamente armonizados en el
presente Reglamento» (considerandos 24 y 25 Reglamento eIDAS).
CAPÍTULO TERCERO | LA FIRMA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE PRUEBA DE CONTRATOS ELECTRÓNICOS … 163
c) la preservación de rmas, sellos o certicados electrónicos relativos a estos
servicios»362.
A su vez, indica el apartado siguiente de este mismo precepto, tendrán la
consideración de SSIisc cualicados aquellos que cumplan los requisitos aplicables
establecidos en el Reglamento, siendo prestados por PSSIisc, por ende, cualicados.
Estos SSIisc cualicados se verán dotados de efectos jurídicos que, al menos su-
puestamente, los sitúan en una superioridad jurídica respecto de los que no lo son,
y lo harán desde tres perspectivas distintas363: en primer lugar, ofreciendo una ma-
yor seguridad jurídica de que el medio empleado es idóneo para cumplir con una
norma de carácter imperativo, intangible para las partes, que exija rma manuscri-
ta; en segundo lugar, eliminando la necesidad de establecer reglas contractuales o
administrativas para concretar los efectos sustantivos de la rma electrónica, y, en
362 Artículo 34 RIE-SCTE, que limita el SSIisc cualicado de conservación de rmas
electrónicas cualicadas al PSSIisc cualicado «[…] que utilice procedimientos y
tecnologías capaces de ampliar la abilidad de los datos de la rma electrónica cua-
licada más allá del período de validez tecnológico». Por lo demás, como bien expo-
ne A D, I., «Los servicios de conanza y la prueba electrónica», en
O L, R./V B, S. (coords.) La prueba electrónica: validez y ecacia
procesal, Juristas con futuro, 2016, pp. 145 y 146, «[…] la denominación servicios de
conanza contenida en el Reglamento eIDAS constituye una evolución y, al tiempo,
ampliación semántica sobre la denominación de servicio de certicación, y se fun-
damenta en el hecho de que estos servicios permiten aportar conanza a los procesos
de negocio en los que se emplean, en gran medida gracias a los efectos jurídicos que
se asocian a dichos servicios. Muestra de ello es que la exposición de motivos del Re-
glamento eIDAS manieste que el presente Reglamento se propone reforzar la conanza
en las transacciones electrónicas en el mercado interior proporcionando una base común para
lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y las administra-
ciones públicas e incrementando, en consecuencia, la ecacia de los servicios en línea públicos
y privados, los negocios electrónicos y el comercio electrónico en la Unión (Considerando (2)
del Reglamento eIDAS), para lo cual se precisa ir más allá de la regulación de rma
electrónica, la cual no ofrecía “un marco global transfronterizo e intersectorial para
garantizar unas transacciones electrónicas seguras, ables y de fácil uso” (Consideran-
do (3) del Reglamento eIDAS)». Pese a ello, añade, la creación de un nivel reforzado
de conanza en estos servicios no proviene de sus propias características técnicas, sino
del hecho de que se encuentran regulados.
363 A L, V.  , «La fe pública electrónica en el procedimiento
local: de la “fehaciencia” electrónica automatizada al nuevo ejercicio de la función
reservada de fe pública», cit., pp. 432 y 433.

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