Conclusiones

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Páginas363-385
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Conclusiones
A la vista de todo cuanto se ha expuesto a lo largo de los cuatro capítulos
que conforman el presente estudio, resulta adecuado, como corolario, concluir ex-
poniendo de forma concisa las conclusiones más relevantes que se extraen de esta
investigación:
I. El desarrollo y la difusión global de las nuevas tecnologías de la información
y de la comunicación han propiciado el tránsito de la ya pretérita sociedad
industrial o postindustrial a la sociedad de la información, nuevo espacio ca-
racterizado por la centralidad y accesibilidad en masa del saber y por el
predominio de la interacción comunicacional en forma virtual a través de lo
que conocemos como ciberespacio. En ella, la Red de redes jugará un papel
esencial como elemento de impulso y transmisión ilimitada, global e inme-
diata de los datos procesados, terminando por sobreponerse al inicial EDI y
a su limitado alcance.
El avance descrito se producirá denitivamente con la creación de la wwww
o Web , un nuevo sistema que cambia radicalmente la concepción de Internet
y, con ello, de la sociedad de la información. Como cualquier otra rama de
innovación tecnológica, la Web no es estática, sino que evoluciona de forma
paralela a como lo hacen los nuevos hallazgos informáticos. De este modo,
podemos ver cómo, a lo largo de su evolución, la Web ha ido pasando por
distintos estados de desarrollo y de participación: la Web 1.0, caracteriza-
da por ser únicamente de lectura, permitiendo a sus usuarios navegar pero
no editar el contenido ni adaptar en modo alguno la página; la Web 2.0,
empleada para referirse a la creciente participación de los usuarios en la
creación de su contenido y al desarrollo de las infraestructuras informáticas
que permiten tal intervención; la Web 3.0, extendida y dotada de mayor
signicado, en la que cualquier usuario puede encontrar respuestas a sus
preguntas de forma más rápida y sencilla, merced a la conguración de la
información de una manera mejor denida, y, de forma incipiente, la We b
4.0, que necesitaría de la creación de sistemas que sean capaces de igualar la
ÁMBITO CONTRACTUAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
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capacidad del razonamiento humano, teniendo como objetivo principal el
de vincular a personas con dispositivos, a n de que, ambos, sean capaces de
tomar decisiones conjunta y aunadamente.
Podríamos hablar, incluso, de un estado superior de evolución, ciertamente
reciente, en el que los propios sujetos destinatarios de la información, de
forma autosuciente, seleccionan y asimilan el inmenso conjunto de con-
tenidos disponibles a distancia para, fruto del pensamiento autónomo y re-
exivo, convertirlos en conocimiento. Esta evolución lleva a algunos autores
a efectuar una distinción terminológica entre sociedad de la información y so-
ciedad del conocimiento: mientras que la primera, general, consistiría en poner
a disposición de la población el acceso a una información cuantitativamente
ilimitada (perspectiva externa u objetiva), la segunda se circunscribiría al
aprovechamiento o tratamiento racional que de dicha información obtenga
el individuo (perspectiva interna o subjetiva).
II. El cambio de paradigmas que comporta el nuevo modelo de sociedad plan-
tea serios problemas, ávidos de respuestas adecuadas y acordes a la seguridad
que los sujetos de derechos y obligaciones, principales afectados por la revo-
lución tecnológica, necesitan para desenvolverse con suciente conanza en
un mundo virtual cada vez más inmerso en nuestra cotidianeidad. De esta
manera, la regulación de la Red por el Derecho (o, lo que es lo mismo, la
inuencia del espacio digital en el ámbito jurídico, y viceversa) viene exigida
por la peculiar naturaleza del medio técnico utilizado y requiere de la ade-
cuada combinación del Derecho tradicional con un Derecho nuevo, necesa-
rios, ambos, en un contexto global caracterizado por la creciente diversidad
y por la eclosión de importantes intereses comerciales.
Ello tendrá un doble efecto. El primero se caracterizará por una revisión del
viejo Derecho, adoptando medidas legislativas que resulten adecuadas en
orden a remediar muchas de las soluciones propuestas por el antiguo orden
legal, adecuándolas a la realidad jurídica actual, pero respetando, en la me-
dida de lo posible, el principio de inalterabilidad del Derecho preexistente.
El segundo, por contra, buscará dar respuesta a los cambios con una paralela
aparición e incorporación de sistemas y sectores hasta ahora desconocidos;
estos cambios no afectarán a la naturaleza de la relación, sino a la naturale-
za técnica del medio empleado, en particular su carácter internacional, no
corpóreo y deslocalizado. De todo ello surge una nueva disciplina, conocida
como informática jurídica, que, a su vez, se bifurca en dos direcciones distin-
tas: de una parte, el Derecho de la informática, centrado en analizar y tratar
de resolver los problemas jurídicos planteados por la informática y en el que,

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