Validez y eficacia de los contratos privados celebrados por vía electrónica

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Páginas101-160
CAPÍTULO SEGUNDO
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Validez y ef‌icacia de los contratos
privados celebrados por vía electrónica
SUMARIO: I. Naturaleza del fenómeno contractual electrónico desde una
perspectiva documental: un lastre heredado. 1. Teoría dualista tradicional:
mismos problemas, distinto enfoque. 2. Nueva propuesta: la teoría del docu-
mento como n y el principio de equivalencia funcional como instrumento
reparador. 3. Elementos esenciales y clasicación actual del documento. II .
Comunicaciones comerciales como antecedente de la contratación por vía
electrónica. III. Operaciones estrictamente negociales: la contratación
electrónica. 1. Concepto. 2. El principio de libertad de forma en la doctrina
contractualista. 3. El problema del formalismo indirecto. 4. Lugar de celebra-
ción del contrato electrónico. IV. Contratos dotados de rma electrónica:
aspectos legislativos previos. 1. La Directiva europea sobre rma electróni-
ca y su transposición al ordenamiento jurídico interno español. 2. El nuevo
Reglamento europeo sobre identicación electrónica y servicios de conanza
para las transacciones electrónicas y su aplicación en España.
I. Naturaleza jurídica del documento:
un lastre heredado
Un siguiente paso en nuestro estudio exige analizar la naturaleza jurídica
del contrato como soporte de derechos y obligaciones articulado por medios digi-
tales. Ello supone considerar, como elemento matriz, la gura del documento192, que
192 El término documento encuentra su origen entre los griegos: el prejo dék viene de
dékos, que se reere a un gesto de la mano que se hacía para recibir u ofrecer, fun-
ÁMBITO CONTRACTUAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
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servirá de fundamento primero con el que poder probar, en su caso, la existencia
de la relación contractual, la identidad de los sujetos que en ella intervengan y la
integridad misma de su contenido193.
1. Teoría dualista tradicional: mismos
problemas, distinto enfoque
El diccionario de la RAE dene el término documento, en la segunda de
sus acepciones, como «[e]scrito en el que constan datos dedignos o susceptibles
de ser empleados como tales para probar algo»194. El término escrito procede del
innitivo escribir, que viene a signicar la representación de palabras o ideas con
letras u otros signos trazados en papel u otra supercie (primera acepción), siendo
las letras cada uno de los signos grácos que componen el alfabeto de un idioma
(primera acepción) y los signos los objetos, fenómenos o acciones materiales que,
por naturaleza o convención, representan o sustituyen a otro (primera acepción). A
su vez, por dato se entiende la «[i]nformación sobre algo concreto que permite su
conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho»
(primera acepción) o, en términos informáticos, la «[i]nformación dispuesta de
manera adecuada para su tratamiento por una computadora» (tercera acepción).
Por último, soporte será aquel «[m]aterial en cuya supercie se registra información,
como el papel, la cinta de vídeo o el disco compacto» (cuarta acepción).
damentalmente en manifestaciones de carácter religioso. Posteriormente, los latinos
retoman la expresión bajo el vocablo docere, que se traduce como aquello que se en-
seña, instruye o informa. Ambos términos pueden traducirse, en consecuencia, por
la expresión mostrar algo a alguien (J-P, E., L’écrit conf ronté aux nouvelles
technologies, París, Lgdj, 2006, pp. 63 y 68). Para su estudio desde un punto de vista
evolutivo, vid. D E, H., Teoría general de la prueba judicial, Buenos Aires,
Zavalía, 1970, pp. 496 y ss.
193 O N, S., La prueba de documentos en el proceso civil: estudio jurispru-
dencial, Alcobendas, Actualidad, 1994, p. 15, hace referencia al hecho de afrontar, des-
de el principio, el concepto de documento como algo fundamental y no como una
cuestión meramente retórica o académica. En la misma línea, E B, J.
J., La prueba de documentos electrónicos en los tribunales de justicia, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2008, p. 1.
194 Denición inadecuada por cuanto identica el documento con el registro escrito, de
un lado, y el documento con el soporte en que está recogido, de otro.
CAPÍTULO SEGUNDO | VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS CONTRATOS PRIVADOS CELEBRADOS POR VÍA ELECTRÓNICA 103
De todo ello, y superando los errores de concepto existentes, podemos ex-
traer una denición de documento, a los efectos que aquí interesan, como contenido
almacenado en un soporte físico en papel u otro material adecuado que proporciona infor-
mación, escrita, vista o hablada, dedigna o relevante sobre hechos con ecacia probatoria
o cualquier otro tipo de utilidad jurídica195. Esta armación, aparentemente sencilla,
ha sido objeto de controversia a lo largo de la historia, dando lugar a debates que,
como no, han tenido también su reejo en distintos textos que, de alguna u otra
manera, proceden a regular los efectos jurídicos derivados del documento. Resul-
tado de lo anterior, podemos destacar la existencia de dos teorías, fundamentales,
en torno a la conguración del documento desde un punto de vista legal: la teoría
estricta o del escrito y la teoría de la representación. Ambas serán, a lo largo del tiempo,
objeto de un profundo estudio, tanto doctrinal196como jurisprudencial197.
195 Elaboración propia.
196 Entre los autores que se han pronunciado respecto de esta cuestión, destacan, entre
otros, A N, J., Derecho procesal, Valencia, Tirant lo Blanch, 1996, pp. 85
a 91; C L, V., «Valor probatorio del documento electrónico», Infor-
mática y Derecho: revista iberoamericana de Derecho informático, vol. 8, 1995, pp. 138
y 139, 147 a 164; M A, J., La prueba en el proceso civil, Madrid, Civitas,
2001, p. 200.
197 De esta dicotomía se hace eco también la jurisprudencia de nuestro país, como mues-
tra la STS núm. 293/1994, de 24 de marzo, F. J. 2º, cuando, en relación con el término
documento, diferencia entre «[…] la clásica doctrina que le reputa como sinónimo de
escrito a través del cual se exterioriza una idea, pensamiento, convención, negocio
jurídico, etc., el cual parece ser se estimó por el legislador procesal de 1881 y no tan
exactamente por el civil de 1889, en los artículos 596 y 602 aquél y en los (artículos)
1216 a 1230 éste» y lo que «[…] la doctrina procesalista actual calica de funcional, a
virtud del cual el concepto de documento ofrece una mayor amplitud en cuanto refe-
rido al medio u objeto a través del cual se maniesta ese pensamiento, idea, etc. –cin-
tas de película o vídeo, estatuas, discos, etc.–, lo que viene en cierto modo amparado
por el artículo 1215 CC (derogado tras la D. D. Única. 2.1 LECiv –BOE núm. 7, de 8
de enero de 2000–), al emplear el término “instrumentos” en lugar del de “documentos”,
y que tiene su proyección jurisprudencial entre otras en la Sentencia de esta Sala de
24 de febrero 1956, en la que se concede el carácter de documento a un modelo de
cerradura incorporado a los autos, o en la Sentencia de la Sala Sexta (hoy 4.ª) del
TS de 5 de julio 1984, que amparada precisamente en el término “instrumentos” del
citado artículo 1215 CC, admite como prueba documental la grabación de imágenes
de vídeo; o la Sentencia del TC número 190/1992 de 16 noviembre y la en ella citada
número 128/1988, de 27 de junio, que estiman “no puede negarse valor probatorio a
las transcripciones de una cinta magnetofónica, cuando han sido incorporadas a los

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