STSJ Comunidad de Madrid 516/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9908 |
Número de Recurso | 2853/2006 |
Número de Resolución | 516/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002853/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 516/06
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 516/06
En el recurso de suplicación nº 2853/06, interpuesto por el Letrado D. Luis García Chillón, en nombre y representación de D. Felipe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 697/05, siendo recurrido MY LANJARIN INSTALACIONES S.L., representado por el Letrado D. Rafael Peinador de Isidro, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Felipe, contra MY LANJARIN INSTALACIONES S.L. en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta e instalación de muebles de cocina, desde el 25 de marzo de 2.004, con la categoría profesional de Dependiente, percibiendo un salario mensual de 765,68 €, equivalente a 957,10 €, con prorrata de pagas extraordinarias.
Que a la empresa le fue notificada una Diligencia de Embargo del sueldo del actor, de fecha 6 de abril de 2.004, procedente de la U.R.E. nº 15 de Barcelona, ordenándole retener a disposición de dicha Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente procediera según la cuantía de sus remuneraciones hasta llegar a cubrir el importe de un descubierto de 565,98 €.
Que asimismo, también le fue notificada a la empresa una Diligencia de Embargo del Juzgado de 1ª Instancia 25 de Barcelona, de 13 de diciembre de 2.004, ordenando la retención de salarios del actor hasta cubrir sus responsabilidades reclamadas por El Corte Inglés, que ascendían a 4.079,50 €, de principal, con más 1.200 €, por intereses y costas.
Que la demandada a partir de la nómina del actor de julio de 2.004 ha venido confeccionando recibos de salarios mensuales, incluyendo el prorrateo de las pagas extras, por importe neto de 690,13 €, trasfiriéndole no obstante a su cuenta corriente la cantidad líquida de 841,42 €, hasta octubre de 2.004, inclusive, 791,42 € líquidos hasta febrero de 2.005, inclusive, y 851,42 €, hasta junio 15 de junio de 2.005, fecha en la cual cesó voluntariamente en la empresa suscribiendo un recibo de liquidación y finiquito por importe de 830,52 € brutos.
Que la empresa ha venido reteniendo el porcentaje de retribución del actor conforme a las cantidades inferiores que se han hecho constar en los recibos oficiales de salario, poniendo así a disposición del Juzgado de 1ª Instancia referido la cantidad mensual de 78 €.
Que en fecha 3 de agosto de 2.005, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia".
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por D. Felipe, frente a la empresa MY LANJARIN INSTALACIONES, S.L., en reclamación de cantidad, debía absolver como así absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Felipe, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los Hechos Probados y el examen del Derecho aplicado.
Al amparo del art. 191.b) de la LPL solicita la recurrente en primer lugar la modificación del Antecedente de Hecho Primero al haberse producido un error en la cuantificación...
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