SAP Ávila 40/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:52
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 40/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintidós de Febrero de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 386/2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 50/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Paulino Y Dª. Mónica , representados por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA, dirigidos por el Letrado D. ANGEL RODRIGUEZ LANCHAS, y de otra como recurridos Dª. Celestina Y D. Juan Miguel , representados por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARASCO y dirigidos por la Letrado D/ª ESPERANZA SAUGAR VERA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 12 de Julio de 2.004 y Auto de aclaración de fecha 21 de Octubre de 2.004 , cuyas partes dispositivas, respectivamente dicen: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales S. Antonio García García en nombre y representación de Paulino , Mónica , considerando que la servidumbre de paso objeto de este pleito pasa por el este del predio sirviente en el modo que se establece en el informe pericial obrante en autos", "Se aclara la Sentencia de fecha 12-7-04 , dictada por este Juzgado, en los presentes autos de Juicio Ordinario 386/02 , suscitados por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de D. Juan Miguel , Celestina , en el sentido de hacer constar que se debe completar el Fallo añadiendo lo siguiente: "Que debo condenar y condeno en costas a la parte demandante"".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia, se alzan los demandantes de primer grado, quienes por medio de su dirección letrada piden su revocación, y, en consecuencia la estimación de su demanda inicial.

Los hechos que se alegan para apoyar el recurso de apelación, son idénticos a los que fueron invocados en la demanda rectora del procedimiento.

En efecto, D. Paulino y doña Mónica acreditan ser titulares de una parcela de terreno en el término municipal de Santa Mª del Tiétar, al sitio de "Calleja de la Mariblanca", con una superficie de 3.635 m2 según título, aunque según afirmaron de 4.362 m2 en reciente medición. Sus linderos son los siguientes: Norte, calle que baja al Venero; Sur Antonieta ; Este, Marcos ; y Oeste calle o camino que conduce a Casillas, siendo la parcela NUM000 del Polígono 5.

Esta finca la adquirieron los demandantes por compra a los anteriores dueños D. Luis Francisco y su esposa doña Remedios en escritura pública otorgada ante la Notaria de sotillo de la Adrada doña Almudena Martínez Tomás, en fecha 21 de Marzo de 1.995, nº 192 de su Protocolo.

En esta escritura consta que esta finca es predio sirviente de una servidumbre de paso en la que se hizo constar: "D. Felix tiene reservada una franja de terreno que da principio en el citado camino que baja al Venero, para terminar en el que corresponde a doña Antonieta como servidumbre de paso, que tiene un ancho de tres metros y medio, y está enclavada en la parte Oeste, como lindero de dicha finca".

Consta que la parte vendedora manifestó que la finca descrita, inscrita al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 de Santa Maria del Tiétar, finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro se encontraba libre de cargas, con la excepción de la servidumbre de paso que grava dicha finca; y que la Sra. Notaria advirtió a los comparecientes que, en todo caso, prevalecería la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la Propiedad, de la primera...

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