SAP Murcia 126/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:858
Número de Recurso553/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101872

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2005

RECURRENTE : VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN,S.A.

Procurador/a : FUENSANTA MARTINEZ PARDO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Teresa, Íñigo

Procurador/a : NATALIA OLIVA SANCHEZ, NATALIA OLIVA SANCHEZ

Letrado/a :,

SENTENCIA

NÚM. 126/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario número 411/05que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante, VFS Financial Services Spain S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Arribas, y como demandados y aquí apelados doña Teresa y don Íñigo, representados por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Puerta Ros. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 15 de marzo de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Fuensanta Martínez Pardo en nombre y representación de VFS Financial Services Spain S.A. contra Don Íñigo y Doña Teresa, representados por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de VFS Financial Services Spain S.A. interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 553/06, donde se personaron ambas partes con la representación citada en el encabezamiento. No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 1 de diciembre de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 23 de abril de 2007 en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Desestima la sentencia la demanda que con fundamento en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero pretende la devolución del objeto del contrato (camión) y el pago de la cláusula penal vinculada al incumplimiento.

El núcleo del recurso lo constituye la determinación de si hubo incumplimiento, tesis de la actora, o por el contrario la demandada ejercito la facultad que le posibilitaba el contrato de renegociar el pago del valor residual conviniendo un nuevo contrato, cláusula 11.D b) tesis de la demandada.

SEGUNDO

Concluye la Juzgadora de instancia considerando probada la nueva convención y descartando en consecuencia el incumplimiento desestima la demanda. Su conclusión ha de ser compartida por esta Sala.

Conviene comenzar diciendo que nos encontramos ante un contrato de adhesión que es, como es sabido, aquel en el que una de las partes establece un contenido prefijado, de modo que la conclusión del contrato no va precedida por una discusión del posible contenido del mismo por las partes contratantes. Las...

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