ORDEN 12/2011, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, por la que se publica la línea presupuestaria y se determinan los créditos que deben financiar las ayudas a los centros privados concertados y las dotaciones económicas a los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de proyectos de compensación educativa.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV de 17.07.2001), determina en su artículo primero que el ámbito de aplicación de la orden comprende a los centros docentes públicos y privados concertados que atienden alumnado con necesidades de compensación educativa de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

En la mencionada orden constan las bases reguladoras de los proyectos de compensación educativa y en su artículo 14 se establece el procedimiento de autorización de los programas de compensatoria, todo ello, sin que sea necesaria la publicación cada año de una nueva orden y, así, determina que los programas de compensación educativa que desarrolle cada centro sostenido con fondos públicos serán autorizados por el director general de Ordenación y Centros Docentes, a propuesta del director territorial de Educación y con el informe previo de la Inspección Educativa.

Tras la publicación de la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, y según lo que establece el artículo 47.11.b y c del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, es procedente publicar la línea de subvención que debe financiar las ayudas previstas para los programas de compensatoria autorizados para el ejercicio 2011, así como el importe global máximo destinado a los programas de compensatoria de los centros públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 16 de febrero de 2011 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Para el ejercicio 2011, las ayudas a los centros privados concertados que desarrollen los proyectos de compensación educativa del segundo y tercer cuatrimestre del curso 2010-2011 (autorizados por Resolución de 16 de julio de 2010, DOCV de 26.07.2010), y del primer cuatrimestre del curso 2011-2012, se financiarán con cargo a la línea de subvención T0072000 de la aplicación presupuestaria...

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