ORDEN MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (código de la convocatoria 04.10.07).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (código de la convocatoria 04.10.07).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

Con respecto a los espacios naturales de protección especial, el artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad pueda establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y su área de influencia.

Por otra parte, el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin finalidad de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido en el Plan.

La experiencia adquirida en la gestión de los espacios protegidos en estos últimos años, ya sean espacios del PEIN o espacios naturales de protección especial, pone de manifiesto la idoneidad de mantener líneas de ayuda siguiendo los criterios de desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con una política de mejora de las actividades tradicionales y de potenciación de los recursos endógenos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en materia de conservación.

Por otra parte, la Red Natura 2000 representa una selección de las mejores muestras de hábitats y de especies en el conjunto de la Unión Europea, con el compromiso, por una parte, de asegurar su conservación y, por la otra, de fomentar políticas de desarrollo para las personas que viven y dependen.

Los espacios del PEIN, los espacios naturales de protección especial y los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, si bien pueden tener objetivos de ordenación y gestión específicos, constituyen el sistema de áreas protegidas de Cataluña. La tramitación de una única convocatoria pública de ayudas, que abarque la totalidad de estos ámbitos territoriales, es una consecuencia lógica de esta consideración.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la propuesta catalana a la Red Naturaleza 2000;

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, el cual modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido de que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural;

Vistas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especiales;

Visto el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y las modificaciones posteriores;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistas las normas básicas que establece la Ley 38/2003, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006; de acuerdo con el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 93.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, modificada por la Ley 12/2006, de medidas en materia de medio ambiente.

1.2 Se abre la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2007, que se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 La dotación máxima para esta convocatoria es de 4.130.000 euros. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera:

Línea 1: Ayudas a los espacios naturales de protección especial, con una dotación máxima de 2.240.000 euros.

Línea 2: Ayudas a los espacios del PEIN, a los espacios de la Red Natura 2000 y a los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000, con una dotación máxima de 1.730.000 euros.

Línea 3: Ayudas a las zonas húmedas, con una dotación máxima de 160.000 euros.

2.2 La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria del 2007 irá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes: MA04D/460000100/5510, MA04D/480000100/5510, MA04D/481000100/5510, MA04D/482000100/5510, MA04D/760000100/5510, MA04D/770000100/5510, MA04D/780000100/5510, MA04D/781000100/5510 y MA04D/782000100/5510.

2.3 A la vista de las solicitudes de subvención recibidas el posible excedente del crédito de algunas de las partidas presupuestarias de una línea en concreto, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 12, se podrá transferir de forma automática para cubrir los déficits que pueda haber en la misma partida presupuestaria de otras líneas.

2.4 Los créditos máximos indicados pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

2.5 Las ayudas establecidas en esta Orden podrán ser cofinanciadas con cargo a fondos FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de los Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de aplicación y transición: el Reglamento 1974/2006, el Reglamento 1975/2006 y el Reglamento 1320/2006.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 11, 12 y 13. El régimen de recursos es el establecido en la base 12.7.

Artículo 5

La relación de los espacios naturales protegidos por los cuales se puede pedir ayuda es la siguiente: los espacios naturales de protección especial, los espacios del PEIN, los espacios de la Red Natura 2000, los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 y las zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/126/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña y se hace pública la convocatoria para el año 2006 (código de la convocatoria 04.10.06).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de abril de 2007

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña

Capítulo 1

Actuaciones subvencionables

.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto financiar las actuaciones e inversiones hechas en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, modificada por la Ley 12/2006, de medidas en materia de medio ambiente.

.2 Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención las actuaciones e inversiones definidas en los cuatro grupos siguientes, de acuerdo con lo que establece el capítulo 2 de estas bases.

Grupo 1: Actuaciones de mantenimiento e inversiones en edificios y equipamientos, y actuaciones de saca forestal y de educación ambiental.

1.1) Las actividades de educación ambiental y la elaboración y edición de material divulgador, formativo o pedagógico;

1.2) Mantenimiento de la red básica de senderos, incluyendo desbroces, reparación del firme, arreglo de muros, etc., y mantenimiento de los equipamientos descritos en el grupo 4 (actuación 4.9) de la base 2;

1.3) La ejecución de deforestación de productos forestales con tracción animal;

1.4) Mejoras y arreglos estructurales de exteriores en edificaciones y construcciones principales y cubiertas, tejados, cabañas, bordas que conserven el uso ganadero; el arreglo de caminos de acceso y portadas de servicios en las masías, y la recuperación de muros, paredes y cuevas de piedra seca y vallas vegetales, cuando impliquen una mejora en sus características externas con el fin de evitar impactos paisajísticos, favorecer la conservación de las masías y mejorar la calidad de vida de los habitantes;

1.5) La redacción de proyectos, si proceden, de las actuaciones definidas en el grupo 1.4);

1.6) Mejora de calidad ambiental de la red hidráulica en zonas húmedas;

1.7) Mantenimiento de elementos singulares patrimoniales relacionados con los objetivos de gestión y ordenación del espacio.

Grupo 2: Manejo de...

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