DECRETO 647/2006, de 27 de diciembre, por el que seestablecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de laGeneralidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007.

La convocatoria de elecciones en el Parlamento de Cataluña el día 1 de noviembre de 2006 y la consiguiente disolución del Parlamento, ha hecho imposible que el nuevo Gobierno pueda presentar el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 dentro de los plazos necesarios para que entre en vigor el 1 de enero de 2007.

Por otra parte, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone en el artículo 21, apartado 2, la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en caso de que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de los créditos prorrogables

A partir del 1 de enero de 2007 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2006, aprobados por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de su cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2007 de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1) Las modificaciones presupuestarias, autorizadas a lo largo del ejercicio de 2006, derivadas de reorganizaciones administrativas con vigencia para el ejercicio de 2007, quedan consolidadas.

a.2) Con respecto a las reorganizaciones administrativas surgidas con motivo de la constitución del nuevo Gobierno, el Departamento de Economía y Finanzas decidirá el momento de introducirlas al sistema GECAT en función del calendario de elaboración de los...

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