Sentencia AP Madrid, 16 de Enero de 2001

Procedimiento147893
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Auto de 16 de enero de 2001

AP de Madrid Sección 13ª

Rollo nº 1189/99

Ponente: D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

Contrato de seguro

Seguro de daños

Obligaciones del asegurador

Intereses moratorios

Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

Legislación citada: art. 20 L.C.S.; Disposición Adicional Primera Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio; art. 1 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; arts. 1176 a 1181 Cci; arts. 733 y siguientes L.E.C.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

En Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil uno. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre apelación auto aprobatorio de liquidación de intereses, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una corno demandante-apelante Doña V.H.Y., y de otra, como demandada-apelante Pelayo, Mutua De Seguros Y Reaseguros A Prima Fija.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Alcobendas, en fecha 7 de octubre de 1999, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la impugnación presentada por la Procuradora Sra. Rodriguez Martin Sonseca, en nombre y representación de Pelayo Mutua De Seguros S.A., contra la liquidación de intereses presentada de contrario, aprobando definitivamente la liquidación de intereses por importe de seis millones cuatrocientas una mil quinientas ochenta y ocho pesetas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose las actuaciones ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de enero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

SEGUNDO

Los hechos de imprescindible conocimiento parala resolución del presente recurso son los siguientes:

  1. A fin de obtener el adecuado resarcimiento de las graves lesiones que sufrió Doña V.H.Y. a consecuencia del accidente de tráfico que tuvo lugar el 18 de noviembre de 1995 y de las secuelas que le quedaron, el 9 de marzo de 1998 presentó demanda de juicio verbal civil contra Pelayo, Mutua de Seguros, S.A., a la que reclamaba la cantidad de 65.072.159 pesetas, mas la indemnización complementaria correspondiente a los días de incapacidad y rehabilitación e intereses legales aumentados en el 50% desde la fecha del siniestro.

  2. El Juzgado de 1ª instancia n° 4 de los de Alcobendas, tras sustanciar el procedimiento, el día 16 de septiembre de 1998 dictó sentencia por la que condenaba a la Compañía de Seguros a a abonar a la actora la suma de 33.536.467 pesetas, "mas el interés legal a la fecha de esta sentencia a incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro, 18 de noviembre de 1995 hasta su completo pago, con exclusión del interés de 270.000 pesetas consignadas desde el 13 de febrero de 1996...".

  3. La Sección Octava de esta Audiencia Provincial, al decidir los recursos de apelación que contra la sentencia del Juzgado interpusieron tanto la demandante como la demandada, pronunció una nueva sentencia el 26 de febrero de 1999 por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña V.H.Y. y estimando parcialmente el formulado por la Compañía de Seguros Pelayo, revocó parcialmente aquella "al estimar el importe de las secuelas no en 31.070.226 pesetas, sino en 18.287.842 pesetas, aceptando íntegramente el resto de los pronunciamientos".

    Al formalizar Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija su recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 311989, consignó el 30 de septiembre de 1998 la cantidad de 44.456.097 pesetas -folio 700-.

  4. El 2 de junio de 1999 Doña V.H.Y. presentó escrito en el Juzgado de 1ª instancia a fin de que se requiriese a la entidad Pelayo para que hiciera efectivas las indemnizaciones concedidas por laAudiencia Provincial, o que en su caso ordenase el pago con cargo a las cantidades consignadas por aquella, que lo fueron para apelar y no para pago de las indemnizaciones.

  5. La lima. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia dictó providenciael 30 de junio de 1999 por la que ordenaba expedir mandamiento por 18.287.842 pesetas en concepto de secuelas, 144.785 en concepto de gastos por taxi, 254.679 por otros gastos necesarios fijados en la sentencia. A su vez la cantidad resultante de 18.687.306 debía minorarse con 1.040.245 pesetas que la sentencia de instancia expresaba que ya habían sido abonadas a la actora. De modo que la suma neta a favor de la actora era la de 17.647.061 pesetas. Asimismo, en dicha providencia, se requería a la actora para que en el plazo de diez días presentase liquidación de intereses -folio 748-.

    Del mandamiento de pago se hizo entrega a la actora el 7 de julio de 1999 -folio 751-.

  6. El 17 de julio de 1999 Doña V.H.Y. presentó la requerida liquidación de intereses, de la que cabe destacar los siguientes extremos: 1.- La cantidad sobre la que se ha de realizar el calculo de intereses es la de 17.377.061, al descontar la cifra de 270.000 pesetas en su día consignadas para pago. 2.- La fecha de inicio del calculo ha de ser la del siniestro, el 18 de noviembre de 1995. 3.- El día final de la liquidación debe ser el 7 de julio de 1999, que fue cuando percibió la cantidad concedida en concepto de indemnización. 4.- El tipo de interés aplicable debe ser el 20%. Y 5.- El importe total de intereses es de 12.330.570 pesetas -folio 754-.

  7. La Compañía aseguradora Pelayo impugnó la referida liquidación al considerar: 1.- Que el interés aplicable es el legal incrementado en un 50%, pero no el del 20%. 2.- Que el 30 de septiembre de 1998 consignó la cantidad de 44.456.097, fecha en la que debe concluir el computo. Y 3.- Que la suma debida en talconcepto es la de 5.749.815.

  8. La lima. Sra. Magistrada-Juez el 7 de octubre de 1999 dictó Auto, que es el que se impugna, por el que: 1.- Rechazó que el interés aplicable fuese el del 20%, debiendo ser el legal incrementado en el 50%. 2.- En cuanto el periodo, si bien la fecha inicial ha de ser la del siniestro, la fecha final debe ser la de la providencia en la que se tienen por recibidos los autos de la Audiencia en el Juzgado, por la que se da traslado a las partes par que insten lo que a su derecho convenga -14 de mayo de 1999, folio 742-, sin que sea dable entender como fecha final la de la consignación realizada. Y 3.- La liquidación definitiva de intereses, sin explicación de las operaciones que conducen a ella, asciende a 6.401.588 pesetas.

  9. Contra este auto interpuso recurso de apelación Doña V.H.Y., al considerar que el tipo de interés aplicable, desde la fecha del siniestro a la del pago, es el del 20%, por aplicación del párrafo segundo de la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro,...

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