STS 642/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteRomán García Varela
ECLIES:TS:2004:4486
Número de Recurso2136/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución642/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 26 de marzo de 1999, en el rollo número 737/96, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre filiación no matrimonial, seguidos con el número 7/1996 ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander; recurso que fue interpuesto por don Jose Manuel, representado por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer, siendo recurridas doña Flora y doña Julia, representadas por el Procurador don Javier Cereceda Fernández-Oruña, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- El Procurador don Dionisio Mantilla Rodríguez, en nombre y representación de don Jose Manuel, formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de filiación, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, contra don Jose Manuel, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Se dicte en su día sentencia en la que se declare que el demandante es hijo de don Pablo y que se condene en costas a quién se oponga a estas justas pretensiones".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Juan Antonio González Morales, en su representación, la contestó, oponiéndose a la misma, y, suplicando al Juzgado: "En definitiva dictar sentencia desestimando la demanda, bien estimando la excepción opuesta, bien entrando en el fondo del asunto, imponiendo al demandante las costas de este procedimiento".

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander dictó sentencia, en fecha 12 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez, en nombre y representación de don Jose Manuel, contra don Pablo representado por el Procurador Sr. González Morales, declaro la filiación extramatrimonial de don Jose Manuel respecto de don Pablo, y en consecuencia la paternidad de éste respecto del actor, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración así como al pago de las costas causadas".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander dictó sentencia, en fecha 26 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Julia y doña Flora contra la sentencia de referencia, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar debemos de absolver y absolvemos al demandado de la pretensión en su contra deducida, todo ello con imposición al actora de las costas de la instancia y sin especial pronunciamiento de las de esta alzada".

SEGUNDO

El Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de don Jose Manuel, interpuso, en fecha 15 de junio de 1999, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por el siguiente motivo: Único.- Al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la ley y de la doctrina legal concordante, la valoración de la prueba testifical ha sido fundamental en este pleito, el Juez de Primera Instancia la considera clara y rotunda a favor de la probanza de la paternidad reclamada, valora positivamente las pequeñas variaciones en las declaraciones que evidencian que los testigos son sinceros, (dos de las testigos que ya habían reconocido los hechos ante Notario, no pudieron acudir al Juzgado, ya que a esas edades frecuentemente esta las personas enfermas o bajo el cuidado de sus hijos en poblaciones distantes) no obstante resalta la importancia de la prueba testifical practicada y más en un pueblo pequeño donde todo el mundo se conoce. La Audiencia considera exactamente lo contrario y no valora en absoluto la prueba testifical, estimando que como carece de todo valor, no es suficiente para otorgar la paternidad al haberse negado a someterse a la prueba de ADN. Por otra parte está la transcendencia dada a la negativa a someterse a la prueba de paternidad, apreciada en primera instancia, no lo es en la misma media en la segunda instancia, estimamos que en disconformidad con la ya muy reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia. La negativa a someterse a la prueba de paternidad no comporta ficta confessio y si indicio de inestimable valor, fraude de ley y ejercicio antisocial del derecho, como se declara en SSTS de 3, 5 y 7 de diciembre de 1988 y 5 de febrero y 5 de octubre de 1992, y, terminó suplicando a la Sala: "Admitir dicho recurso a trámite y en su día dictar sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la referida sentencia, dictando otra nueva en la que se confirme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, autos 7/96 en el sentido de estimar la demanda formulada por don Jose Manuel contra don Pablo, ya fallecido y representados en la actualidad sus intereses por sus herederos, condenando en costas a la contraparte en todas las instancias de este procedimiento".

TERCERO

1º.- Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, el Procurador don Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de doña Flora y doña Julia, lo impugnó mediante escrito de fecha 8 de enero de 2002, suplicando a la Sala: "En definitiva dictar sentencia desestimándolo bien por las razones de forma expuestas, bien entrando en el fondo del asunto, con imposición de las costas de este recurso extraordinario a la parte recurrente".

  1. - Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de junio de 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Jose Manuel demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don Pablo, e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

El Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Don Jose Manuel ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, la cual, al resolver la pretensión de reconocimiento de filiación extramatrimonial ejercitada por el actor, ha absuelto al demandado.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de la ley y la doctrina legal concordante, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada no ha valorado en absoluto la prueba testifical y considera que no es suficiente para el otorgamiento de la paternidad solicitada en la demanda y, además, no ha deducido de la negativa a la práctica de la prueba pericial biológica la determinación de la filiación paterna reclamada- se desestima por razones de técnica casacional, ya que el artículo 1710.1, , en relación con el artículo 1707, ambos de la Ley Procesal Civil, impone la necesidad inexorable de expresar las normas legales reputadas como vulneradas.

Por demás, la apreciación de la prueba testifical conforme a las reglas de la sana crítica se integra en la facultad del Juzgador de instancia, y no es susceptible de control en sede casacional; asimismo, en lo concerniente a la relevancia que haya de darse a la negativa a la práctica de la prueba biológica, la doctrina jurisprudencial que se cita en el motivo no fue conculcada por la sentencia recurrida, pues de ella no se deduce la radical consecuencia de imponer la paternidad discutida, y tampoco la valoración efectuada en dicha resolución de la conducta negativa del demandado, en conjunción con el resultado de las pruebas practicadas, es absurda o ilógica, habida cuenta de que se reclama la paternidad transcurridos casi 54 años del nacimiento del actor, sin datos documentales sobre la existencia de relaciones sentimentales al tiempo de la concepción y sin otro apoyo que determinados testimonios que la Sala, tras apreciar, con razonable criterio, su escasa o nula credibilidad y fiabilidad, no les dió el valor de indicios suficientes para integrarlos en el dato de la negativa a la prueba biológica, tesis que se corresponde con la línea jurisprudencial sobre esta materia.

TERCERO

La desestimación del recurso produce los preceptivos efectos determinados en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Manuel contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander en fecha de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ; ANTONIO ROMERO LORENZO. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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