Tributación de los fondos FIEX y FONPYME. Aplicación del régimen de atribución de rentas a determinados fondos extranjeros. Resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de octubre de 2002

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En la Consulta objeto de este comentario (1627-02), la Dirección General de Tributos analiza la tributación de los fondos FIEX y FONPYME y, en particular, el régimen de retenciones aplicable a los rendimientos obtenidos por dichos fondos por los depósitos que tienen constituidos en el Banco de España.

A efectos de analizar el régimen de retenciones aplicable, la Dirección General de Tributos señala, como ya hiciera el 24 de septiembre de 1997 en el informe elaborado sobre el Anteproyecto de la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, donde se creaban estos fondos, que a los mismos les resultará de aplicación el régimen de atribución de rentas (consistente básicamente en la imputación a los partícipes del fondo, en función de su porcentaje de participación, de las rentas -positivas y negativas- obtenidas por el fondo).

El pronunciamiento de la Dirección General de Tributos no es excesivamente relevante en relación con las retenciones por cuanto el régimen de retenciones aplicable a los rendimientos obtenidos por entidades en atribución de rentas ha sido expresamente regulado por la Ley 46/2002 con posterioridad a la Consulta aquí comentada y, además, el caso objeto de consulta corresponde a un supuesto excepcional en el que el Estado es el único titular de los fondos, por lo que las conclusiones no serían fácilmente extrapolables a la generalidad de entidades en régimen de atribución de rentas.

No obstante, la Consulta es interesante considerando las modificaciones introducidas por la Ley 46/2002 por cuanto los fondos FIEX y FONPYME, al margen de algunos detalles que no son relevantes a efectos de este comentario, son muy similares a los fondos de inversión (de acuerdo con la ley 66/1997, los citados fondos FIEX y FONPYME carecen de personalidad jurídica, realizan inversiones en fondos propios de determinadas entidades, su gestión se encomienda a una sociedad gestora, y se financian con las aportaciones del Estado u otros inversores privados y con las rentas que obtengan de las inversiones que realicen).

La Ley 46/2002 modifica el artículo 77 de la Ley 40/1998, introduciendo un apartado segundo en el que se señala que "el régimen previsto en el apartado 1 de este artículo (régimen aplicable a las rentas derivadas de inversiones en instituciones de inversión colectiva) será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de...

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