ORDEN 49/2013, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular, programación musical estable anual de los ayuntamientos y proyectos de producción musical durante los meses de enero a septiembre de 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en su artículo 6 asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la promoción cultural. Igualmente, reserva, en su artículo 10, las competencias relacionadas con las bandas de música a la Consellería de Gobernación y Justicia.

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 17, al relacionar las funciones de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, le asigna las ayudas y subvenciones del ámbito cultural en ejecución de la política cultural relativa a la música, entre otras materias. Igualmente, en su artículo 28, relaciona como funciones de la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, las establecidas en materia de bandas de música y sociedades musicales.

La asignación a la Consellería de Gobernación y Justicia de las competencias en materia de bandas de música y sociedades musicales de la Comunitat Valenciana debe tenerse en cuenta en la presente convocatoria, y establecer cuáles de entre las actividades que desarrollan las sociedades musicales y bandas de música pueden ser tenidas en cuenta para resultar beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria.

Con esta finalidad, hecha la salvedad del párrafo precedente, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca las presentes ayudas con el fin de mejorar la oferta de actividades musicales y afianzar su descentralización; consolidar una red de festivales, cursos de perfeccionamiento musical y actividades musicales que sean complemento adecuado a las programaciones que tienen lugar en las principales ciudades de nuestra comunidad, y, además, facilitar los proyectos de producción musical, así como los proyectos musicales de carácter singular que contribuyan a mejorar la oferta musical y las posibilidades profesionales de los músicos valencianos. Igualmente, y de manera específica, favorecer la programación musical estable anual de los diferentes ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat; en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicha finalidad, para la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular, programación musical estable anual de los ayuntamientos y proyectos de producción musical, que tengan lugar durante los meses de enero a septiembre, ambos inclusive, del ejercicio de 2013, y aprobar las bases por las que se regirá, así como el modelo de solicitud, que se acompañan.

Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2013 contiene la línea de subvención T6427000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, destinado a la citada finalidad, por un importe global máximo de 99.442 euros (noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos euros).

Tercero

Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, 28.12.2006), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

En ningún caso, estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector de transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/ 2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas subvenciones y de dictar las resoluciones que requiera la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden surtirá efectos el siguiente día al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

    Valencia, 28 de mayo de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular, programación musical estable anual de los ayuntamientos y proyectos de producción musical, durante los meses de enero a septiembre del ejercicio de 2013.

    Primera. Objeto, importe y número de ayudas

    1. La presente convocatoria tiene por objeto potenciar la organización y la realización de las siguientes actividades de carácter musical que tengan lugar desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, de 2013:

  3. Festivales.

  4. Cursos de perfeccionamiento musical que se convoquen para alumnos que, como mínimo, se encuentren cursando el grado superior.

  5. Concursos.

  6. Proyectos musicales de carácter singular.

  7. Programación musical estable anual de los ayuntamientos, referida únicamente a la de carácter profesional, en la que participen músicos o entidades que se encuentren dados de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas.

  8. Proyectos de producción musical.

    1. Podrán admitirse peticiones cuya denominación no coincida con alguna de las enunciadas en el número anterior, tales como semana, ciclo, muestra, etcétera, siempre que su contenido esencial se ajuste al que es habitual en las actividades objeto de esta convocatoria.

    2. Se podrá conceder un mínimo de treinta y un máximo de cuarenta ayudas; en ningún caso, el importe de cualquiera de ellas será superior a

      6.000 euros. La cuantía de la totalidad de las ayudas que se concedan no podrá exceder de los 99.442 euros previstos en la línea de subvención T6427000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el 2013, con el siguiente desglose:

      - Para la organización y realización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos y proyectos musicales de carácter singular, todos ellos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 41.442 euros.

      - Para la programación musical estable anual de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 50.000 euros.

      - Para la realización de los proyectos de producción musical, hasta un máximo de 8.000 euros.

      Las cantidades no dispuestas de cualquiera de los tres apartados anteriores podrán aplicarse, de resultar ello necesario, a los que resulten deficitarios, sin que se supere nunca globalmente la cantidad máxima de 99.442 euros.

    3. El importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros...

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